Hacienda emite decreto para extinguir Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario

Los bienes muebles e inmuebles de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero que se liquidan podrán transmitirse a título gratuito a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La SHCP, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilarán que el procedimiento. | Especial.
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los derechos laborales de las personas trabajadoras, incluyendo las indemnizaciones correspondientes, de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, serán respetados íntegramente, conforme a las disposiciones laborales aplicables, por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado como liquidador.

El organismo público descentralizado extinguido conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables, la SHCP será la responsable del proceso de extinción y liquidación.

El proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero estará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien fungirá como liquidador único del gobierno federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.

El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses del público.

La SHCP, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores vigilarán que el procedimiento de liquidación se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, según corresponda, por lo que no se autorizarán recursos financieros adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.

En tal sentido, el liquidador deberá destinar los recursos que resulten de la recuperación de activos de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para cubrir los pasivos y contingencias que se originen de la propia liquidación, así como los gastos de administración que realice en cumplimiento de su cargo. En el balance final de la liquidación se deberá precisar el destino desglosado de todos los recursos señalados en este artículo.

La Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero deberá realizar a favor del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, misma que se llevará a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

MRA

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