La consultora EY advirtió que en enero de 2024 entrarán en vigor medidas internacionales para evitar la doble tributación marcada por la Organización para Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco del proyecto BEPS, relacionado con erosión de base gravable y transferencia de beneficios.
El término BEPS se refiere a estrategias de planificación fiscal utilizadas para, aprovechando discrepancias e inconsistencias existentes entre sistemas fiscales nacionales, cambiar artificiosamente beneficios a lugares de escasa o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que permite eludir casi por completo el impuesto de sociedades.
En la presentación del Análisis Multidisciplinario: Temas clave para el cumplimiento fiscal y laboral en el 2024, el socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, José Pizarro, explicó que entrará en vigor el instrumento multilateral, implicando que disposiciones serán aplicables a partir del 1 enero de 2024: la gran mayoría de los tratados celebrados en México para evitar doble tributación, implementarán diversas medidas anti abuso.
Estas medidas tienen como propósito evitar que empresas multinacionales, a través de diversas estrategias o estructuras de planeación fiscal, obtengan beneficios indebidos, derivados de la aplicación de un tratado para evitar la doble imposición; lo que pretenden estos tratados es reducir doble imposición porque sería contrario al intercambio de bienes y servicios entre países.
“La carga fiscal sería excesiva y en detrimento del comercio internacional; sin embargo, se dieron cuenta que, a través de diversos esquemas, algunos contribuyentes se aprovecharon de la red de tratados y, por lo tanto, aplican beneficios de manera indebida. Dentro de estas medidas, destaca la cláusula de propósito principal”.
Explicó que, a través de ésta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá rechazar la aplicación de un beneficio del tratado, si uno de los propósitos de la transacción es el componente de obtener un beneficio fiscal.
Se busca que operaciones y estructuras tengan razón de negocios sólida, de propósito comercial, y que si se va a obtener el beneficio de disminuir la doble tributación, sea en transacciones reales en las que exista creación de valor o transferencia de bienes y servicios que fomente comercio entre países.
EDD