¿Hasta cuándo tiene el SAT para hacerte la devolución de saldo a favor 2023?

Instituto Mexicano de Contadores Públicos asegura que las devoluciones por parte del SAT se han realizado de forma rápida.

Contribuyentes tienen dos días más para presentar su declaración anual. | Especial
Karen Guzmán
Ciudad de México /

Hasta el próximo 2 de mayo los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); sin embargo, el organismo regulador tiene una fecha límite para hacer las devoluciones correspondientes.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos aseguró que las devoluciones por parte del SAT se han realizado de forma rápida, pero no están exentas de llegar a la fecha límite.

¿Cuál es la fecha límite para la devolución de impuestos?

Laura Grajeda, presidenta del organismo, reiteró a los contribuyentes que el 31 de julio es la fecha límite para la devolución y no para la declaración ya que existen confusiones.

Recordemos que este año al ser inhábil la fecha de vencimiento de esta obligación y de conformidad con las disposiciones fiscales, los contribuyentes tienen dos días más para presentar su declaración anual.

Esta fecha es de gran relevancia ya que de tener un cargo, éste debe pagarse a más tardar en esta fecha en las instituciones bancarias autorizadas y en caso de haber optado por pagar parcialidades, estas deben eran comenzar en dicho día antes de tener sanciones.

¿Qué pasa si no presenté mi declaración anual?

En caso de no presentar la declaración anual, las multas van de los mil 810 a los 22 mil 400. Esta sanción puede llegar a los 44 mil 790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera de plazo que se señale en dicho requerimiento.

Los contadores reconocieron que sí se han presentado inconsistencias e intermitencias en la presentación de la declaración anual, principalmente en los datos que ya están precargados, entre ellos la declaración no reconocida, CFDI de la nómina no reconocido, el no reconocimiento de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, así como recomendación de la declaración para el régimen simplificado y de confianza.

AMP

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