No importa si eres trabajador de planta o eventual, el reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución, por lo que si aún no te han pagado aquí te decimos cuál es la fecha límite, dependiendo si laboras para un patrón o una empresa.
Cabe señalar que tienen derecho al reparto de utilidades todos los trabajadores, ya se de planta o eventuales, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de dirección, administración, gerencias generales, socios y accionistas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) menciona que la cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, "en función de las utilidades generadas por el empleador".
¿Si trabajo para una empresa, hasta cuándo tienen para pagarme?
Por lo anterior, el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador.
Así que si tu empleador es una persona moral, es decir, una empresa, tiene hasta el 30 de mayo para pagarte lo que te corresponda de utilidades.
¿Y si trabajo para un patrón, cuál es la fecha límite?
Pero si, por el contrario, tu empleador es una persona física (patrón), éste tiene hasta el 29 de junio para hacerte el pago correspondiente.
Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, como trabajador puedes presentar una denuncia vía correo electrónico al siguiente mail: inspeccionfederal@stps.gob.mx.
AMP