Llego la época decembrina y eso también significa la llegada del aguinaldo, prestación que ayuda a salir bien librado de los gastos que las propias festividades conllevan y empezar con buena actitud el próximo año.
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En este texto encontrarás cuánto y cómo debes recibir tu aguinaldo.
¿Quién puede recibirlo?
• El aguinaldo es una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores: de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra, eventuales, vendedores, y cualquiera que se rija por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
• Incluso si has laborado menos de un año, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional a lo que has trabajado.
• Si renuncias a tu trabajo antes del 20 de diciembre, tienes derecho a que se te cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraste.
• ¡Ojo! A las madres trabajadoras no pueden descontarles parte de su aguinaldo por haber estado de incapacidad pre y post natal. También quien solicitó un permiso de paternidad tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
• Si te accidentaste y recibiste una incapacidad temporal, tienes derecho a recibir completo tu aguinaldo, ya sea por parte de la empresa o por las instituciones de seguridad social.
• Si estás contratado por honorarios no tienes derecho al pago de aguinaldo, salvo que exista una prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubras un horario de trabajo; o recibas instrucciones de un superior inmediato y tengas un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
¿Cuánto debo recibir?
El monto mínimo del aguinaldo es de 15 días de salario; o si no se trabajó el año completo, la parte proporcional.
• El pago debe realizarse antes del 20 de diciembre.
• El cálculo debe hacerse por día laborado en el caso de los trabajadores fijos.
• Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados
• Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de seguros y otros semejantes, el salario diario se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
Trabajadores del Estado
• La cantidad mínima de aguinaldo es de 40 días de salario, sin deducción alguna, para aquellos trabajadores que hayan cumplido un año de servicios prestados.
• Debes recibir 50 por ciento (20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
• Los trabajadores por honorarios del Gobierno Federal sí tienen derecho al pago de aguinaldo.
LVM