El testamento es una de las herramientas de protección familiar y de prevención ante posibles conflictos. Sin embargo, dejarlo en el olvido puede convertirlo en una fuente de peleas, confusiones e incluso manipulaciones; o sea, todo lo contrario para lo que está destinado.
Por ello es que el notario, Guillermo Aarón Vigil Chapa, sugiere que, al hablar de planificación testamentaria, también se debe abordar la importancia de la actualización.
Uno de los errores más comunes
La última voluntad puede ser tan modificable como la persona lo deseé y, por recomendación de la especialista en herencias, Andrea Anguiano, tan pronto sus circunstancias de vida cambien. Por ejemplo, divorciarse; ser diagnosticada con una enfermedad terminal; el nacimiento de un hijo; adquirir una nueva propiedad, etcétera.
Tan importante es la actualización que no hacerlo es considerado como uno de los errores más comunes de quienes emiten su testamento.
“La recomendación pudiera ser que si ya otorgué un testamento hace algunos años atrás, dar una revisada para ver si es necesario actualizar la información”, sugirió Vigil Chapa en entrevista con MILENIO. “Uno puede hacer la cantidad de testamentos que considere”.
¿Cómo actualizar el testamento?
Aunque el término “actualizar” pudiera referir a modificar algún documento sobre lo ya escrito, esto no aplica de igual modo para el testamento.
Por el contrario, si la persona desea cambiar las cláusulas (quitar herederos, agregar propiedades, cambiar al albacea o los legados, etcétera) es necesario tramitar un nuevo testamento. “No existe como tal un documento de actualización”, aclaró Vigil.
“Si quisiéramos nosotros hacer un cambio nada más en una parte del testamento y sólo se actualizara esa parte, quedaría la duda de ‘¿Y lo demás? ¿Quiso o no quiso dejarlo así?’. Entonces para evitar ese tipo de interpretaciones, la ley dice ‘No me hagan anexos ni adendum. Vuelvan a hacer uno completo’”, explicó el también titular de la notaría 247 de la Ciudad de México.
Así, para actualizar el testamento se debe tener en cuenta las mismas consideraciones que la expedición de uno nuevo. Es decir: ser mayor de edad; buscar y acudir ante notario no sólo para el trámite, también para recibir la asesoría pertinente y prevenir cualquier dificultad que pudiera devenir del círculo patrimonial y familiar; presentar identificación oficial con fotografía; realizar el pago correspondiente y (de aplicar) tener listos los nombres de las y los herederos.
Cabe señalar que la ley no estipula un número de modificaciones permitidas. Sin embargo, el abogado Miguel Antonio Saucedo Ramírez destacó que la única versión válida es la última que se expida.
“Es más, en un mes tú puedes hacer cinco testamentos. (...) El último nulifica y elimina a los anteriores.
La vida cambia; las personas cambian; las relaciones cambian. No podemos determinar qué va a suceder el día de hoy o qué va a suceder en los siguientes 40 o 50 años. Los testamentos hay que irlos modificando con base a la forma, el estilo de vida, las condiciones personales, familiares, de patrimonio y laborales. Esa es la forma en como hay que estructurarlo”.
ASG