Una testamento no se hace válido de la noche a la mañana. Al contrario, es un proceso con etapas y requisitos específicos que la familia debe cumplir para recibir la herencia de su ser querido y, con ello, garantizar su última voluntad.
No obstante, los mitos y la desinformación orillan a algunas personas a evitar el juicio sucesorio, pasar la estafeta a alguien más e incluso rechazar el legado. Ante ello, especialistas en la materia detallaron a MILENIO las etapas, implicaciones y los puntos clave de este proceso.
1. Dar lectura al testamento
En esta etapa, es responsabilidad del notario convocar a las personas que la o el testador designó como herederos y albacea: los primeros acuden para ser oficializados, mientras el o la segunda asiste para aceptar o rechazar el cargo conferido.
Esa es la regla general, sin embargo, cada Código Civil estatal puede agregar o revocar condiciones específicas. Por ejemplo, señala Andrea Anguiano, experta en testamentos, en Baja California —donde ella ejerce —los jueces prohíben dar lectura si falta una o uno de los herederos.
“A mí me tocó un asunto que se quedó dos años detenido hasta que encontraron, a través de oficios de localización, un domicilio en Sonora (donde podría estar el heredero). Se le buscó y resultó que él tenía años que había dejado de vivir ahí. Entonces, llegó un momento en el que el juez aceptó notificar por periódico y se pudo dar esta lectura con los que estaban presentes. (...)
Son cuestiones subsanables… pero ¿cuánto tiempo lleva subsanarlas? A veces hasta que el juez acepte y diga, ‘Bueno. Está bien. Me voy a arriesgar’, por decirlo de alguna manera”, compartió a MILENIO.
En la Ciudad de México (CdMx), la apertura del testamento puede solicitarse e iniciar sin todas y todos los herederos presentes. De acuerdo con el abogado y titular de la firma, Lex Corporation, Misael García Carmona, “cualquier persona que se crea con derecho a heredar puede pedir que se aperture la sucesión y ya será el juez de los vivil quien declare o reconozca si tiene o no tiene ese derecho”.
Sin embargo, es obligación de la o el notario notificar y convocar a todas las personas mencionadas en el testamento para que pueda iniciar la sucesión. Ningún reparto o aceptación de la herencia se puede realizar sin que las y los herederos hayan aceptado o repudiado su parte.
2. Inventario y avalúo
Una vez convocadas y notificadas todas las partes involucradas, se prosigue a dar valor a los bienes de la herencia.
Para ello, se realiza un inventario no sólo de las propiedades u otros bienes (como carros, joyas u obras de arte), también los derechos y obligaciones que conformarán la masa hereditaria.
“Muchas veces se piensa que el testamento únicamente es para dejar bienes muebles o inmuebles. Pero también una persona puede tener derechos a su favor, por ejemplo, los contenidos en un pagaré o los que están dentro de una sociedad mercantil”, señaló Anguiano.
Pero así como se pueden recibir terrenos o propiedades, García Carmona recordó que las y los herederos también son susceptibles a adquirir obligaciones, tales como la patria potestad de un menor, el cuidado de una persona con discapacidad, el cobro de arrendamiento e incluso gestionar el pago de deudas.
“Por ejemplo, si la persona que nos está heredando tenía una deuda que todavía pudiera ser exigible, yo heredero tengo la obligación de cumplir con los pagos y, si es el caso, liquidar los créditos.
Otro caso, si la propiedad se estaba rentando y me la heredaron, yo sí puedo disponer de la propiedad una vez que se me adjudique, pero no puedo desalojar a los inquilinos de inmediato. (...) O si te heredaron una propiedad que se adquirió en crédito, tomar en cuenta que los pagos para regularizarlo, o para obtener las cartas finiquito por la muerte del titular, van a correr a tu cargo”.
3. Administración, liquidación y repartición de la herencia
En esta etapa habita uno de los grandes mitos que Anguiano ha detectado de los testamentos —y por el cual algunas personas optan por rechazar la herencia—: "si la o el testador tenía deudas, automáticamente sus herederos y herederas se hacen cargo de ellas".
Pero la realidad es que es la misma masa hereditaria la que, de primera instancia, va responder por esas deudas y no los herederos. A esto se le conoce como la etapa de “liquidación y repartición de la herencia”.
Es decir, explica la especialista, se hace una cuenta general para identificar los pasivos (o sea, las obligaciones no cumplidas) que serán “pagados” de la misma masa hereditaria (ya sea a través de las hoyas, dinero, inmuebles, etcétera). Y es el monto restante lo que termina por entregarse a las y los herederos.
“De todos los bienes que tenía la persona, primero se pagan las obligaciones y lo que resta se entrega a los herederos. (...) En este proyecto se señala: ‘Tanto se pagó de deudas y lo que queda es lo que vamos a repartir entre los herederos’. A eso se le llama ‘Proyecto de repartición de herencia’”.
Por ello, Carmona resaltó que “el hecho de que aparezcas en el testamento no quiere decir que ya tú eres dueño de lo que te están legando o heredando”.
4. Adjudicación
Es el momento dónde las y los herederos finalmente reciben los bienes restantes del “Proyecto de repartición de herencia”.
“Desde luego, se entrega ‘en papel’. No te van a entregar como tal una casa”, puntualiza Anguiano.
ASG