Si eres trabajador bajo el régimen del 73 del Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) tienes la posibilidad de incrementar tu salario base de cotización y alcanzar una pensión de hasta 25 salarios mínimos, es decir, un poco más de 50 mil pesos, esto de acuerdo con la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40.
¿Qué es Modalidad 40 del IMSS?Se trata de un modalidad que permite a quienes hayan dejado de cotizar con un patrón en un periodo máximo de 5 años continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión por la opción de cesantía.
El IMSS refiere que si tu patrón te dio de baja, pero quieres seguir cotizando, puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio realizando el trámite vía internet. ¡Entérate aquí cómo!
¿Qué necesito para tramitarlo vía internet?
- CURP
- Correo electrónico
- Sigue las instrucciones para iniciar tu trámite: Aquí
Está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
¿Cómo puedo tramitarlo presencial?
En la subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
El trámite es gratuito.¿Qué documentos necesito para el trámite presencial?
Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
* El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
Reingreso presencial
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.
- Identificación oficial vigente. Original y copia.
- Comprobante de domicilio. Original y copia.
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia.
- Comprobante de pago de las cuotas obrero patronales del período anterior. Original y copia.
Toma en cuenta que el recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada.
MRA