Todo lo que debes saber para presentar la declaración anual

Te decimos aquí todo lo que debes saber sobre la declaración anual para este año; cuándo y cómo presentarla.

Portal del SAT
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El próximo abril las personas físicas tendrán que presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, pero si el régimen fiscal es de asalariado; o sea, se trabaja en una empresa y existe un patrón, no es una obligación realizarla, aunque sí es posible hacer gastos deducibles en cualquier momento del año.

Todos aquellos que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos, entre otros, sí tienen que realizar su declaración anual:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles 
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

Asalariados obligados a presentar declaración anual. Estás obligado a presentar declaración anual si percibiste ingresos por salarios y te ubicas en alguno de los siguientes supuestos: 

  • Obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos. 
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. 
  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios. 
  • Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales. 
  • Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar tu declaración anual de personas físicas con ingresos por salarios.

Por intereses en los siguientes casos

  • Si obtuviste ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en el año. 
  • Si percibiste intereses y salarios, y la suma de ambos excede de 400 mil pesos, sin importar el monto de cada uno de dichos conceptos. 
  • Si percibiste intereses y salarios y la suma de ambos es hasta 400 mil pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100 mil pesos.

También deben informarse, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Si en el año obtuviste ingresos por préstamos, premios, donativos, herencias o legados y por enajenación de casa habitación que en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos, debes incluirlos en tu declaración anual.
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500 mil pesos.
  • Las personas físicas podrán no informar en su declaración anual los intereses que se encuentren exentos del pago del impuesto conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la declaración anual en ceros.

Para presentarla

Esto debes tener a la mano para elaborar y presentar tu declaración:

  • Las constancias de percepciones y retenciones.
  • Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la declaración anual. 
  • Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la declaración anual, descargable de contenidos relacionados.
  • Los recibos de honorarios o facturas de los gastos relacionados con tu actividad que hayas realizado en el año. 
  • Los recibos de honorarios o facturas de los pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
  • Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).
  • Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
  • Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.

GGA

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