En marzo, las personas morales tienen que presentar su declaración anual del ejercicio 2018 (con fecha límite el 1 de abril) y en abril la tienen que realizar las personas físicas. Descubre qué pasa si no se realiza.
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La Administradora General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Katya Arroyo, explicó que dado que la declaración es una obligación, si no cumplen los contribuyentes con presentarla y la autoridad fiscal les requiere, tendrán una multa.
Ésta va desde 12 mil 640 pesos hasta 25 mil 300 pesos.
En caso de presentar la declaración de forma extemporánea pero el SAT no les requiere, lo que se cobra son recargos.
¿Cuánto se tiene que pagar de recargos?
Depende del tiempo que haya pasado desde que se tenía que presentar la declaración, obviamente mientras más tiempo pase, más se cobrará de recargos.
De acuerdo con información del SAT, la actualización de una contribución, un aprovechamiento, incluso en una devolución por parte del SAT, se causa cuando no se paga a tiempo.
Esta actualización se calcula con un factor que se obtiene al dividirse el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que se vaya a realizar el pago, entre el INPC del mes anterior al que se debió pagar.
Ejemplo:
Para obtener el factor de actualización de una contribución que debió pagarse en febrero de 2018 y se pagará en marzo 2019 se deberá dividir:
INPC de febrero de 2019 entre INPC de enero de 2018 = factor de actualización
Los recargos son pagos por la falta de pago oportuno y se calcularán aplicando la tasa que resulte de sumar la tasa aplicable para cada uno de los meses transcurridos desde el mes en que se debió pagar y el mes en que se pagará.
EL SAT pone a disposición de los contribuyentes un simulador para el cálculo de actualización y recargos de contribuciones en la siguiente página.
GGA