Si al presentar tu declaración anual al Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente al ejercicio fiscal 2021, resulta que tienes saldo a favor, podrás solicitar la devolución del dinero que te corresponde. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías. Aquí te decimos cómo hacerlo.
¿Qué dice la ley?Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.
El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas que presenten su declaración anual y que determinen saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que opten por ejercer esta devolución hasta el día 31 de julio de 2022.
¿Cómo solicitar la devolución de impuestos?
Devolución en forma automática. El SAT permite que los contribuyentes puedan recibir el saldo a favor automáticamente, esta facilidad administrativa aplica a todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso, según lo indica la ley:
- Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
- Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente:
- Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos puedes presentar la declaración anual con Contraseña.
- Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede de 150 mil pesos podrás presentar tu declaración anual con Contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente.
Nota. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.
- Si el saldo a favor es de 10 mil 1 pesos a 150 mil pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.
- Señañar un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.
Nota. La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática; sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
Consideraciones
Para que proceda la devolución en forma automática de la declaración anual del ejercicio fiscal anterior, debes presentarla a más tardar el día 31 de julio.
¿Quiénes no podrán solicitar devolución automática?
- Contribuyentes con ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
- Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
- Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
- Contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
- Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
El SAT agregó que los depósitos de las primeras devoluciones autorizadas se han visto reflejados durante la segunda semana del mes de abril de 2022.
MRA