El testamento permite poner nuestros propios términos y condiciones para ejercer el derecho de heredar: desde decidir cuál propiedad quedará a beneficiencia de una organización o si incluír en la lista de herederos a vecinos o amigos de la infancia.
Y si bien un proceso intestamentario (o sea, no tramitar testamento) no es el fin del mundo, esto implica que la ley —específicamente el Código Civil —decidirá el futuro de tu legado; modificando procesos como la elección de herederos o del albacea. Expertas explicaron dichos puntos a MILENIO.
¿Quién puede iniciar el proceso?
Según señaló la especialista en herencias, Andrea Anguiano, a MILENIO, el inicio del juicio sucesorio es un acto de “buena fe” cuando no hay un testamento de por medio.
Esto porque cualquier persona “que tenga manera de acreditar el derecho que tiene sobre lo que va a cobrar o recibir” puede solicitar la apertura del proceso. Aunado a ello, deben presentarse dos testigos para confirmar el parentesco de la o el solicitante con la persona fallecida.
Cabe señalar que el testamento, al ser un proceso familiar, ni el notario ni el juez tienen la obligación de corroborar por iniciativa propia la veracidad, a menos que una de las partes involucradas lo solicite. Es decir, “confían en que le están diciendo la verdad”.
¿Quiénes son los herederos?
A grosso modo, las personas con derecho a heredar por sucesión intestamentaria son los descendientes (hijos e hijas), cónyuges, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos y tatarabuelos), parientes colaterales dentro del cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos), y la concubina o concubino. La familia política queda fuera de este primer orden.
En cuestión de jerarquías, en la punta de la pirámide se ubican los hijos e hijas (tanto propios, como adoptados) y en el segundo escalón están la esposa, el esposo, la concubina o el concubino. En caso de quedar ambas figuras (es decir, hijo y esposa), la ley señala que la herencia de la o el cónyuge será equivalente a la que correspondería a un hijo o hija.
¿Quién escoge al albacea?
Ante la falta de un testamento, la figura más importante del proceso se selecciona por votación de las y los herederos. “Regularmente, se escoge a uno de los mismos herederos”, señaló Anguiano.
En caso de no llegar a un consenso, o incluso de surgir conflictos, el juzgado puede tomar la batuta del nombramiento y designar a quien crea conveniente.
¿Qué pasa con los concubinos?
Además del registro de concubinato, la sentencia de divorcio es clave para proteger al concubino o a la concubina de alguien que no dejó testamento.
Incluso, explicó la abogada, Mariana Valeria García Ruiz, a MILENIO, en algunos juzgados llegan a solicitar las constancias de inexistencia de matrimonio; especialmente si la persona pasó por un matrimonio anteriormente.
“Es un documento que expide el registro civil, donde consta que esa persona no estuvo casada con alguien más. O, incluso, estipula la fecha en que se disolvió el matrimonio”.
Sin embargo, la ley también especifica que “si al autor de la sucesión le sobreviven varios concubinos, ninguno heredaría, porque se supone que no puedes tener más de uno”.
El datoRequisitos para registrar el concubinato
En la Ciudad de México, la pareja que busque registrar su concubinato debe comprobar haber vivido juntos durante cinco años antes del fallecimiento de la o el testador y haber permanecido libres del matrimonio durante todo el concubinato.En caso de tener hijos en común, y estar registrados como tal, no es necesario agotar el tiempo de cohabitar.
Sobre las hijas y los hijos del concubinato, la especialista aclaró que, ante la ley, “están en el mismo nivel” de quienes fueron concebidos durante un matrimonio anterior; toda vez que se hayan reconocido en vida o, incluso, si no se registraron.
“A lo mejor va a ser un poco más complicado porque van a tener que acreditar que (el testador) era su padre o algo así. (...) Pero esa distinción (entre hijos del matrimonio y del concubinato) no existe”.
En tanto, el o los matrimonios anteriores al concubinato (y que cuenten con acta o sentencia de divorcio) ya no van a figurar dentro del proceso de sucesión intestamentaria. O sea en el orden de preferencia que estipula la ley para repartir los bienes de una persona sin testamento.
La única excepción que Valeria García considera a esta regla es si la o el testador aún conservaba una sociedad conyugal (bienes mancomunados) con su anterior matrimonio.
“Pero en caso de que se hayan divorciado, exista la sentencia y ya hayan liquidado esa sociedad, podría decirse que ya no existe el vínculo con el autor de la sucesión.
(...) Ya no figura. Ya no tiene ningún parentesco ni vínculo filial”.
ASG