Declaración anual 2023: ¿Quiénes sí y quiénes no deben presentarla?

Billetera

Abril es el mes destinado por el SAT para realizar la declaración anual, pero no todas las personas están obligadas a hacerlo. Entérate si tú debes peresentarla.

Billetera. Foto: Archivo
Ciudad de México /

Si estás dado de alta ante la Secretaría de Hacienda, seguramente te has preguntado si tienes la obligación de presentar tu declaración anual o puedes omitirla. Para saber si en abril debes declarar tus impuestos, o no, debes considerar los criterios legales enlistados a continuación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encarga de recolectar y analizar la información fiscal de los contribuyentes, es decir, todo el dinero que entra y sale de sus cuentas; con esos datos calcula el porcentaje de Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le cobrará a la persona física. 

El Código Fiscal de la Federación establece que toda la Población Económicamente Activa está obligada a pagar por dicho concepto, sin embargo, no todos los contribuyentes deben hacerlo mediante declaración anual. 

¿Quiénes deben hacer la declaración anual?

El artículo 150 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta menciona que "las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas".

Dicho de otro modo, las personas obligadas a declarar en abril son las que recibieron ingresos por:

  • Salarios: provenientes de un sólo patrón y que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre; si además obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación; y si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales: aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales: incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas: aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas: por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenación de bienes: si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes: si compraron algún bien.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración anual?

Las personas que no deben presentar la declaración en abril son las que recibieron ingresos por:

  • Salarios de un sólo patrón: siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
  • Salarios de un sólo patrón e intereses reales: no mayores a 400 mil pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de 100 mil pesos en el ejercicio.
  • Salarios de un sólo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual: el patrón debe emitir el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

SNGZ

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