Es fácil que, en una reunión familiar, se saque a colación el tema de ver quién se va a quedar con “los terrenos de la abuela” o del abuelo. Pero convertirse en heredero o heredera conlleva mucho más que sólo quedarse con esa parcela, casa o departamento al que varios familiares ya pusieron el ojo.
“El hecho de que aparezcas en el testamento no quiere decir que ya tú eres dueño de lo que te están heredando”, señaló el abogado Misael García Carmona, titular de la firma Lex Corporation. “Hay procedimientos y requisitos con los que debemos de cumplir antes de adjudicarnos los bienes”, puntualizó a MILENIO.
El testamento toma tiempo
Como diría el dicho, "todo comienza desde el principio". Ya sea que la o el testador le haya notificado o se esté seguro de que recibirá alguna propiedad, cualquier heredero o heredera puede comenzar el proceso de sucesión. Es decir, dar apertura al testamento.
A partir de ahí, y en un escenario ideal, el procedimiento pasará por cuatro etapas: dar lectura; inventario y avalúo; etapa de administración, y adjudicación de los bienes. Si todo sale bien— es decir, que no surjan impugnaciones, imprecisiones o quejas— una persona recibiría su respectiva herencia en un plazo de ocho meses a un año. No obstante, esto rara vez ocurre.
Al hablar de propiedades, claro que es más fácil cuando el o la testadora dejó todo en orden: desde haber contado con las escrituras, hasta aclarar si se dejó a un heredero universal o legados con sus respectivos porcentajes.
Sin embargo, al no ser este el escenario más frecuente, García Carmona explicó las responsabilidades que las y los herederos deben asumir para recibir ese bien o propiedad al que tienen derecho.
el datoDerechos de herencias
Carmona explicó que existe el “derecho real” y el “derecho personal” al momento de reclamar una herencia. Ambos son sujetos a heredarse: los reales recaen sobre los inmuebles, mientras los personales— como su nombre lo dice— sobre lo que compete a una persona como deudas, acciones de una empresa, créditos, obligaciones pendientes, etcétera.
¿Qué hacer si heredé una propiedad sin escrituras?
El rol de la o el albacea adquiere particular relevancia cuando hay complicaciones en el proceso: desde contactar a un o una heredera que no se encuentra, hasta darles aviso cuando una propiedad no cuenta con las escrituras. Esto último, dijo García Carmona, siendo un caso recurrente en los procesos de sucesiones.
“Se acostumbraba mucho que, hace años, únicamente hacíamos contratos de compra-venta privados. (...) Y cuando quien compraba el terreno fallecía y lo quería heredar, ahí venían las complicaciones. ¿Por qué? Porque sólo tenemos un contrato privado de compraventa”.
Si bien el contrato de compra-venta puede— bajo ciertas circunstancias— comprobar la posesión de un inmueble, lo más recomendable para evitar complicaciones es gestionar las escrituras antes de la adjudicación de la herencia.
En esos casos, primero se debe verificar que el inmueble esté en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio. Y mediante esta búsqueda se podrá identificar al “titular catastral”, es decir, la persona física o moral registrada como poseedora, propietaria o usufructuaria de un bien inmueble. Este paso es importante, explica García, “porque también se daba que celebrábamos los contratos de compra-venta, pero quien me estaba vendiendo no era el dueño legítimo todavía. Y ahí entrábamos en más detalles”.
Cuando se identifica a la o el dueño legítimo, se inicia el procedimiento de la “acción proforma”; el cual también es conocido como “otorgamiento y firma de escritura”. Esta demanda hace que el o la vendedora firme las escrituras para terminar de formalizar la adquisición de la propiedad.
Una vez terminado, se tendrán las escrituras con la o el dueño legítimo y será posible continuar con el juicio sucesorio. No obstante, existe una condición para este proceso en específico:
“Esta ‘acción proforma’ es sólo si, quien te está heredando, ya tenían bien especificadas en el contrato las cuestiones referentes a la compraventa. Es decir, las particularidades del inmueble”.
No sólo se heredan “los terrenos”
El testamento es una herramienta que no sólo dicta qué ocurrirá o quién se quedará con las casas, autos o cualquier otro artículo de nuestra propiedad; también qué pasará con aquellas deudas sin saldar, créditos pendientes o responsabilidades específicas con algún familiar (como el cuidado de algún menor de edad o persona con discapacidad).
En el caso de las propiedades, algunas de las responsabilidades adquiridas puede ser la regularización del crédito hipotecario o verificar que “todo esté en regla: que la propiedad sí le pertenezca a quien me la está heredando”. Otras situaciones de atención pueden ser:
- Si la persona heredó una deuda, los o las herederas pueden adquirir la obligación de cumplir con los pagos.
- Si heredé una propiedad que la o el testador rentaba, no se puede desalojar a las o los inquilinos de inmediato.
“Muchas veces se piensa que el testamento únicamente es para dejar bienes, ya sea muebles o inmuebles: una propiedad, una casa o un carro. Pero también una persona puede tener derechos a su favor u obligaciones”, comentó la especialista, Adriana Anguiano, en otra conversación con MILENIO.
ASG