Todo heredero y heredera tiene derecho a rechazar la herencia que se le confiere en un testamento, ya sea porque se dejaron más deudas que activos o porque ese legado “no significa nada bueno”. Al final, es una decisión en la que no interviene otra cosa más que el juicio propio.
Pero el asunto cambia cuando de menores de edad se trata, pues aunque son representados (y protegidos) por los tutores testamentarios, su criterio topa con el Código Civil Federal.
¿El tutor puede rechazar una herencia?
El tutor testamentario es aquella figura encargada de recibir y administrar los bienes, derechos y obligaciones que confieren al menor de edad. Un rol que coexiste con el albacea, otra de las personalidades clave en el testamento —si no es que la más importante.
“El tutor va a velar por su objetivo principal: el niño menor de edad. Eso es fundamental. Y el albacea es para los bienes y cumplir con las obligaciones del autor de la herencia”, explicó el titular de la notaría 29 de la Ciudad de México, Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, a MILENIO.
Y si bien los tutores son “los que van a sustituir a los padres”, este cargo viene con ciertas limitaciones. Y una de ellas es la incapacidad de rechazar, por sí mismos, la herencia que recibiría el menor de edad, así como de vender los bienes. “Requieren de autorización judicial”, establece el especialista.
Una sana prácticaAlbacea y tutor: ¿Qué recomiendan los abogados?
Aunque el Código Civil no restringe los nombramientos, la recomendación de Luis Antonio Montes es que no sean parientes de la o el testador hasta el cuarto grado para evitar el conflicto de intereses, “suspicacias” o “malos entendidos”.
El Artículo 1654 del Código Civil Penal permite a las y los tutores repudiar la herencia dejada a las y los menores de edad; toda vez que tengan autorización judicial.
Para ello, explicó la abogada, Guadalupe Madrigal, se debe atravesar una serie de diligencias donde el tutor —o quien ostente la patria potestad —notifique y justifique ante el juez las razones por las cuales “no quieren que su hijo acepte la herencia”.
“Por ejemplo que existan asuntos que causarían más perjuicios al hijo o tal vez por un caso de maltrato o abandono (...) o porque la o el testador estaba lejos de ser una persona amorosa y sólo causó daño”, explicó a MILENIO la también integrante y fundadora del despacho Madrigal & Asociados.
Mismo caso si el o la tutora tiene interés en vender algunos de los bienes que recibirá el o la heredera: “Para poder venderlo (...) tendría que solicitar autorización al juez para que lo apruebe y vea que ese repudio o venta es en beneficio del menor o del pupilo”, complementó Luis Antonio.
Curador: otra figura clave
Además del tutor, el o la testadora debe designar a un curador. Es decir, aquel o aquella encargada de vigilar que el tutor desempeñe su encargo correctamente.
“En caso de no cumplir, el curador recriminará (al tutor), lo señalará y lo tiene que denunciar con el juez. ¿Para qué? Primero, para que le pidan cuentas. Y segundo, para que lo quiten del encargo y se nombre a una persona distinta”, explicó Montes.
Asimismo, estará obligada a dar aviso al juez en caso que el tutor abandone la tutela o falte a ésta, así como de todo aquello que considere que puede ser dañino. En caso de que haya padre o madre incapacitada para ejercer potestad, el curador también deberá velar por sus derechos.
ASG