Los asesores legales del Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) “se equivocan” en el criterio de indemnización que se debe aplicar para los más de 300 hectáreas expropiadas al ejido El Zapote en 1975: se deben pagar a valores comerciales ligados al proyecto de infraestructura y no a valores de tierra agrícola, como lo sostiene el artículo 121 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria, con base en la cual se emitió el decreto expropiatorio, advierte el asesor de los agraristas, Pedro León Corrales.
El integrante del Instituto de Derecho Ambiental (Idea) llevó adelante el amparo 303/2011, en que el Juzgado IV de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo les dio la razón respecto a la reclamación por el incumplimiento de la expropiación de 1975 para hacer el aeropuerto. Entonces estaba vigente la Ley Federal de reforma Agraria, cuyo artículo 121 establece:
“Toda expropiación de bienes ejidales y comunales deberá hacerse por decreto presidencial y mediante indemnización, cuyo monto será determinado por avalúo que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados en función del destino final que se haya invocado para expropiarlos. Para efectos del pago indemnizatorio, dicho avalúo tendrá vigencia de un año, vencido el cual deberá actualizarse”.
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León Corrales, recientemente reincorporado a la defensa de El Zapote del Valle, critica la postura dada a conocer en MILENIO JALISCO el 12 de abril pasado, por la defensa del GAP, concesionario del aeropuerto internacional Miguel Hidalgo. “… se insiste en que los avalúos deben ser a precios de 1968 y a valores agropecuarios pues en ese año estaba vigente el Código Agrario y los avalúos ciertamente corresponden a valores de terrenos agropecuarios; sin embargo, la expropiación es de 1975 y en consecuencia, los avalúos de expropiaciones corresponden al valor comercial de conformidad con el destino del proyecto; me parece tendencioso que el GAP no mencione la fecha del decreto de expropiación”, sostiene.
Añade, en relación al amparo 303/2011: “la ejecutoria del Colegiado en etapa de cumplimiento habla de pago a valor comercializar actualizado a partir de la fecha de expropiación, es decir en 1975; en el decreto el fundamento para el pago y avalúo corresponde a valores comerciales de contenido con el destino del proyecto de expropiación […] para modificar en una interpretación el contenido del artículo de la Ley Federal de Reforma Agraria tendría que declararse como inconstitucional el precepto y aplicar en su caso el Código Agrario [anterior] o la Ley Agraria[vigente ahora]; tengo serias dudas que la interpretación a que se refiere el GAP tenga estas implicaciones, sencillamente porque no se ha declarado semejante inconstitucionalidad”.
También defiende los derechos del núcleo agrario sobre la presa San José, que reivindica la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como propiedad federal. “Es falso que el gobierno federal sea propietario de este terreno; desde el 1 de septiembre de 1937 se declaró la nulidad del fraccionamiento de la hacienda de Santa Cruz del Valle”, y de ese fraccionamiento espurio derivan las escrituras que ostenta el gobierno, luego, “derivan de un acto nulo de derecho, entonces no generan ningún derecho”. Por el contrario, añade, el núcleo agrario puede demostrar que son tierras de su ampliación ejidal y que las ha poseído desde hace más de 70 años, pues las fotografías aéreas a través del tiempo así lo revelan.
Existen “múltiples escrituras de fracciones de la hacienda”, más de 500 hectáreas. En otros juicios, los ejidatarios han hecho valer su mejor derecho y no de otro modo se explica el fracaso del proyecto inmobiliario Tierra Mojada, del gobierno de Francisco Ramírez Acuña, y la primera ubicación de la planta de tratamiento de El Ahogado.
“El procedimiento para cancelar en el Registro Público de la Propiedad las inscripciones del fraccionamiento se encuentra avanzado con emplazamientos pendientes, pero hay una ejecutoria de Colegiado que le ordeno hacer los emplazamientos, identificar los terrenos de las fracciones y de El Zapote y pronunciarse en el fondo sobre la cancelación de los actos del registro […] en el caso de San José, Loma Parda y Las Ánimas deben existir escrituras de fracciones, las que en su caso se pretende pedir que se emplace a los titulares y se incluya en los actos del amparo 303/2011 para que se pronuncie el juez en el fondo. El Zapote tiene la propiedad sobre los terrenos de San José bajo la modalidad de terrenos que de hecho guardan el estado comunal y en su plano definitivo aparece la referencia a este terreno como terreno en posesión dela comunidad agraria”, puntualiza.
La tentativa de ocupación por la fuerza de los terrenos de la antigua presa, concluye, es un acto de “arbitrariedad” y de “abuso de poder” por parte de los gobiernos del estado y federal.
MC