Corte ampara a asociación; busca llevar a juicio a Grupo México por derrame tóxico

En 2014, un depósito de sulfato de cobre provocó el derrame de 40 mil metros cúbicos en los ríos Sonora y Bacanuchi.

El río Sonora aún presenta residuos de conaminación.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a una asociación civil para que se le reconozca su derecho para demandar a las empresas Buenavista del Cobre y Grupo México, por haber provocado un “severo daño” al ambiente y a los ecosistemas de las aguas y tierras del estado de Sonora, por el derrame tóxico registrado el 6 de agosto de 2014.

Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo, que ordena a un juez federal admitir la demanda colectiva y pronunciarse al respecto.

En 2014, un depósito de sulfato de cobre acidulado se rompió y provocó el derrame de 40 mil metros cúbicos en los ríos Sonora y Bacanuchi. Después, Grupo México creó un fideicomiso de 2 mil millones de pesos para reparar los daños ocasionados.

La demanda contra las empresas de Germán Larrea fue presentada por Defensa Colectiva, Asociación Civil (que integra a campesinos y habitantes), agrupación que argumentó que dichas compañías ocasionaron un daño ecológico que afectó directamente el patrimonio de las personas que habitan los municipios de Arizpe, Banámichi, Aconchi, Huépac, San Felipe de Jesús, Baviácora y Ures, e, indirectamente, a todos los mexicanos.

En el proyecto de sentencia de Pardo Rebolledo, se menciona que de no admitirse la demanda de garantías, se estaría causando un grave perjuicio a la parte quejosa.

El ministro señaló que el juez consideró que la asociación civil ni siquiera se precisó cuál era la comunidad afectada.

“…al hacer esa aseveración, con un criterio rigorista que dista mucho de ser flexible, que es como se pretende que sean los procedimientos relativos a las acciones colectivas, deja de atender que en la demanda inicial expresamente se indicó que la colectividad afectada eran las comunidades que se encuentran alrededor de los ríos contaminados en un margen de diez kilómetros; y si bien, no señaló cuáles era esas comunidades, sí indicó a los municipios que pertenecían, pues al respecto indicó que la contaminación atribuida a las demandadas, había ocasionado un severo daño al medio ambiente y a los ecosistemas de las aguas y tierras del estado de Sonora…”, detalla.

Por esta razón, la Sala otorgó el amparo, para el efecto de que el juez deje sin efecto la resolución reclamada y proceda a emitir otra, en la que ordene reponer el procedimiento a efecto de que el juez Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil con residencia en la Ciudad de México, admita la demanda y resuelva lo que conforme a derecho proceda.

lvm

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