Hacienda actualiza medidas contra subvaluación; fija nuevos precios mínimos para artículos deportivos

Se precisó que estos precios no afectan la base gravable del impuesto a la importación.

El listado de precios que se publicó, se encuentra en dólares estadunidenses por unidad comercial. (Cuartoscuro)
México /

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) actualizó el anexo 5 del mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en artículos deportivos, sujetas a precios estimados.

A través de una publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se puntualizó que esta medida fija precios mínimos obligatorios para productos deportivos importados como cañas de pescar, palos de golf, inflables y pelotas.

“Es necesario actualizar el Anexo 5 para adicionar a éste los precios estimados que serán aplicables a determinadas mercancías para recreo o deporte, a fin de continuar con el combate a las prácticas de subvaluación que ocasiona graves daños al erario”, argumentó la dependencia.

Lista completa de nuevos precios fijos

El listado de precios que se publicó, se encuentra en dólares estadunidenses por unidad comercial, los cuales son los siguientes:

  • Palos de golf completos en juegos: 8.76 dólares por pieza (fracción 9506.31.01).
  • Pelotas: 5.79 dólares por kilogramo (9506.32.01).
  • Artículos inflables: 9.19 dólares por kilo (9506.62.01).
  • Partes, piezas y accesorios para deporte (específicos): 2.96 dólares por kilo (9506.91.03 NICO 01).
  • Partes no específicas (“los demás”): 2.32 dólares por kilo (9506.91.03 NICO 99).
  • Otros productos no clasificados (“los demás”): 6.71 dólares por kilo (9506.99.99).
  • Cañas de pescar: 19.95 dólares por unidad (9507.10.01).
  • Anzuelos montados en sedal: 23.01 dólares por kilo (9507.20.01).
  • Otros artículos de pesca: 15.25 dólares por kilo (9507.90.99).

En este sentido, la SHCP precisó que estos precios no afectan la base gravable del impuesto a la importación.

Esto debido a que sirven como referencia para garantizar, mediante depósito, el pago de las contribuciones correspondientes cuando el valor declarado pudiera ser inferior al del mercado.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación”, se lee en la resolución.

Además, este mecanismo fue implementado el 28 de febrero de 1994 como una medida para combatir la práctica de declarar valores inferiores al real de los productos importados, la cual es una estrategia utilizada para reducir el pago de impuestos.

No obstante, se detalló que los precios estimados del Anexo 5 habían sido actualizados por última vez el 26 de mayo de 2025, luego de una resolución previa publicada el 12 de mayo.

También se resaltó que esta medida entrará en vigor el 17 de junio de 2025.

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KL

  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.

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