La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó la organización y operación de las instituciones de fondos de pago electrónico a denominarse Cashmind y Finalitix.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Cashmind tendrá su domicilio social en Ciudad de México, su duración será indefinida y el importe de su capital social mínimo será por lo menos el equivalente en moneda nacional a 500 mil Unidades de Inversión (UDI's).
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En tanto, Finalitix, tendrá su domicilio social en Hermosillo, Sonora, su duración será indefinida y el importe de su capital social mínimo será por lo menos el equivalente en moneda nacional a 500 mil UDI's.
Para ambas instituciones, su objeto social corresponderá a la realización de las actividades en moneda nacional contempladas en el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) (emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, ...).
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Adicionalmente, podrán realizar las actividades previstas en el artículo 25 del ordenamiento legal antes indicado, conforme a su objeto social como son las operaciones con activos virtuales, poner en contacto a terceros con la finalidad de facilitar la compra, venta o cualquier otra transmisión de activos virtuales, así como comprar, vender o, en general, transmitir activos virtuales por cuenta propia o de sus Clientes, entre otras.
La autorización es, por su propia naturaleza, intransmisible. Ambas instituciones estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Banco de México (Banxico), en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan y disposiciones que de estas emanen.
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Los servicios consisten en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que Cashmind y Finalitix presten, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera que emita la CNBV.
Asimismo, se sujetan a las disposiciones que de manera conjunta emitan la CNBV y el Banxico y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.
GSMM