La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) eliminó los precios estimados para mercancías de los sectores textil y confección.
Lo anterior tras derogar el Anexo 4 del mecanismo utilizado para garantizar el pago de contribuciones en determinadas importaciones definitivas.
A través de una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia determinó retirar este anexo ante el fortalecimiento de otras herramientas de vigilancia y fiscalización aduanera, aunque mantendrá el combate contra prácticas de subvaluación que, ocasionan graves daños al erario.
“Se deroga el Anexo 4 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones”, se lee en el documento.
Cabe resaltar que esta medida entrará en vigor a partir del día 15 de septiembre.
¿Por qué Hacienda eliminó los precios estimados?
De acuerdo con la publicación, el mecanismo de precios estimados surgió en 1994 para que los importadores otorgaran una garantía que permitiera cubrir las contribuciones a las que pudieran estar sujetas determinadas mercancías de comercio exterior por su importación definitiva.
Por lo tanto, el objetivo de esta medida era combatir los efectos de la subvaluación conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera.
Para los sectores textil y confección, el Anexo 4 fue publicado el 29 de diciembre de 2014 y posteriormente tuvo modificaciones de 2015 a 2023 y, por última ocasión, el 17 de junio de 2024.
Sin embargo, la dependencia consideró necesario revisar su permanencia debido a los cambios registrados en las operaciones de comercio exterior y al fortalecimiento de los instrumentos con los que cuenta actualmente la autoridad aduanera.
“Atendiendo al dinamismo de las operaciones de comercio exterior, al fortalecimiento de los mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera, así como a la implementación de medidas específicas para prevenir y combatir la subvaluación y demás prácticas que pudieran afectar la recaudación y las condiciones de competencia en el mercado, resulta necesario revisar la permanencia del Anexo antes mencionado”, expuso.
Subvaluación causa graves daños al erario
La publicación en el DOF determinó que la derogación del Anexo 4 no implica que la autoridad deje de vigilar posibles prácticas de subvaluación en las operaciones de los sectores textil y confección.
Ante ello, Hacienda argumentó que la Ley Aduanera y otros ordenamientos mantienen facultades de comprobación, mismos que permiten a la autoridad aduanera salvaguardar el interés fiscal, así como continuar con las acciones contra dichas prácticas.
“En la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables se establecen las disposiciones relativas a las facultades de comprobación de la autoridad aduanera con las cuales se puede salvaguardar el interés fiscal, lo que otorga alternativas para continuar con el combate a las prácticas de subvaluación del sector de textil y confección que ocasiona graves daños al erario”, explicó la resolución.
CQ