Hacienda publica resoluciones fiscales para operadores de área unificada

Detalla la operación del asignatario designado como operador de un área unificada, con base en la legislación vigente.

Edificio de la Secretaría de Hacienda. | Jesús Quintanar
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda publicó la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que detalla la operación del asignatario designado como operador de un área unificada, con base en la legislación vigente.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los CFDI que se emitan para amparar los costos, gastos e inversiones que se realicen para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, deberán ser expedidos a nombre del asignatario que ha sido designado operador de un área unificada, de conformidad con dicho Acuerdo o Resolución.

Deberá entregar al contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de un área unificada, una relación de las operaciones que realice al amparo del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda, debiendo conservar copia de la misma, así como de los comprobantes fiscales que amparen esas operaciones.

Además, deberá expedir al contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de un área unificada y a él mismo, los CFDI que amparen la parte proporcional que corresponda a los costos, gastos e inversiones realizados en cada periodo derivado de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.

También, deberá proporcionar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, identificando la parte proporcional que le corresponda del total de las operaciones efectuadas conforme a lo establecido en el Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.

No considerará como ingreso acumulable las cantidades que se perciban para efectuar gastos e inversiones por cuenta del contratista operador del consorcio que forma parte de un área unificada, siempre y cuando dichas cantidades se encuentren respaldadas con los comprobantes fiscales expedidos.

Únicamente podrá deducir la parte proporcional del importe total amparado en los comprobantes que le sean expedidos para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda.

PMA/AMP

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