Hacienda revoca autorización a la sociedad cooperativa Manxico

Manxico se encontrará incapacitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, informó la SHCP.

La SHCP tiene la facultad de revocación de permisos. (Jesús Quintanar)
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un oficio mediante el cual, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se revoca la autorización otorgada a Manxico, para operar como una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap).

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de la fecha de notificación de la resolución, Manxico se encontrará incapacitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, antepenúltimo párrafo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Lo anterior, se hizo de su conocimiento con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, y penúltimo párrafo, de la Ley de la CNBV y 14 del Reglamento Interior de la misma entidad, así como en términos del Acuerdo segundo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el 11 de agosto de 2023.

Información que aún tiene publicada en su portal la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Manxico tenía presencia en Tamaulipas, había cumplido con los requisitos requeridos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar operaciones de crédito y ahorro con sus socios. Además, contaba con un Seguro de Depósito hasta por una cantidad equivalente a 25 mil UDIS, por ahorrador.

La CNBV recordó que su objetivo es supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes y, en su caso, acordar la revocación de las aludidas autorizaciones.


GSMM

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