El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que los gastos funerarios y los bienes que se reciben por herencia son parte de los rubros que pueden ser deducibles del pago de impuesto sobre la renta (ISR).
En un comunicado, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indicó que en el caso de los gastos funerarios se puede solicitar la devolución de impuestos, siempre y cuando los montos no excedan la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 29 mil 402.88 pesos.
Destacó que esta deducción puede ser aplicada con la condición de que el servicio sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente, sin embargo destacó que los planes funerarios a futuro sólo son deducibles hasta que se utilicen, ya que únicamente se aceptan los pagos hechos en el año fiscal a declarar.
Para hacerlo efectivo, los interesados deben solicitar la factura de los servicios adquiridos y presentarla en la declaración anual, a través del Portal del SAT en sat.gob.mx.
Destacó que la autoridad tributaria no acepta el trámite en casos como que la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación o que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente y tampoco lo acepta cuando se trate de gastos funerarios de mascotas o que el "Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet" no sea por el concepto de gastos funerarios.
Herencias, deducibles de impuestos
El SAT informó que en el caso de las herencias, si el monto, ya sea en lo individual o en su conjunto, es superior a los 500 mil pesos, quedará exento del pago de impuestos, sólo si el beneficiario se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) e informa al SAT.
“Cabe señalar que esta medida es efectiva cuando se hereda entre personas físicas, es decir, de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges”, comentó el órgano fiscal.
Mientras que en el caso de los inmuebles heredados, indicó que una vez que el nuevo propietario se adjudica el bien, debe cubrir el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, el cual oscila entre 3 y 5 por ciento sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor.
PNMO