Hacienda reclama desbloqueo de cuentas de Hidrosina

La Unidad de Inteligencia Financiera interpuso una queja contra el fallo del juez que concedió una suspensión provisional a los dueños de Hidrosina, consorcio al que se le habían congelado sus cuentas.

Los dueños de Hidrosina son Jesús Gabriel, William Jorge y Paul Karam Kassab. (Gabriel Ortega | Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impugnó la resolución del juez federal que le ordenó desbloquear 32 cuentas bancarias que había inmovilizado al Consorcio Gasolinero Plus y VDM Administradora de Franquicias, conocido como Hidrosina.

Hace unos días, el juez Francisco Gorka Migoni concedió una suspensión provisional a los hermanos Jesús Gabriel, William Jorge y Paul Karam Kassab, dueños del mencionado consorcio.

En su acuerdo, el juzgador puntualizó que la Unidad de Inteligencia Financiera sólo podía bloquear estas cuentas aperturadas en siete instituciones crediticias, siempre y cuando existiera una investigación internacional o de terrorismo en contra de los empresarios, petición que hasta el momento no se ha acreditado.

Ante esa situación, la UIF interpuso un recurso de queja que deberá ser analizado por un Tribunal Colegiado, el cual determinará si es fundada o no su reclamación.

La mencionada unidad también informó al juez Gorga Migoni que liberó las cuentas de los quejosos como parte de la suspensión provisional que otorgó a los quejosos.

En días pasados, el juez hizo referencia a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Señaló que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito solo permite a la Unidad de Inteligencia Financiera el bloqueo de cuentas a los clientes y usuarios de servicios financieros, como medida cautelar, únicamente en los siguientes supuestos:

“Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras.

“Por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con tales atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional (a manera de ejemplo, para el cumplimiento de las resoluciones que en materia de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva emite el Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas)”.

El juzgador, puntualizó que el bloqueo de las cuentas, tal y como lo realizó la UIF podría resultar contrario al principio de seguridad jurídica, ya que no hay alguna petición internacional, sino solo nacional.

“…tal y como se advierte de las constancias que integran el presente expediente, no se realizó con motivo del cumplimiento de un compromiso internacional adoptado por el Estado mexicano. (...) En tales circunstancias, en tanto tal facultad no se actualizó a partir de los supuestos precisados por esta Segunda Sala (de la Corte) para su legítimo ejercicio, no pueden subsistir los actos de aplicación que fueron reclamados, debido a que los mismos no respondieron, en consecuencia, a un compromiso internacional en la materia”, enfatizó.


VJCM​

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