ICC México pide participar en elaboración del proyecto de NOM sobre teletrabajo

El organismo internacional señaló que se debe lograr un instrumento donde se otorgue protección a los trabajadores.

El teletrabajo se expandió por la pandemia del coronavirus. (Foto: Especial)
Ciudad de México /

La International Chamber of Commerce México (ICC México) solicitó a la Secretaría del Trabajo participar en el diálogo sobre el proyecto de norma oficial mexicana NOM-037-STPS-2022 sobre teletrabajo para solucionar algunas inconsistencias.

El organismo internacional señaló que se debe lograr un instrumento donde se otorgue protección a los trabajadores para desempeñar sus actividades a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro, y que al mismo tiempo el patrón encuentre facilidades e incentivos razonables para fomentar esta modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas.

“Para lograrlo, invitamos a la comisión y a los actores relevantes a impulsar una nueva reforma legal e integral en esta materia, llevando a cabo todos los esfuerzos para generarla y así se asegure que los elementos esenciales de flexibilidad, movilidad, libertad e innovación en el trabajo sean regulados de una manera eficiente”, resaltó.

En ese sentido, consideró que diversos criterios requieren ser revisados para definir el alcance de lo que se considera como teletrabajo, ya que dijo, estos carecen de claridad; generan un potencial vacío legal y cargas obligacionales excesivas para empleadores; inhiben la flexibilidad inherente y como elemento esencial del esquema de teletrabajo o trabajo a distancia.

“La ICC México considera que tal como está planteado, el proyecto desincentiva la adopción del esquema de teletrabajo, e incluso, los esquemas híbridos de trabajo a distancia no regulados necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, lo cual tiene repercusiones adversas importantes en los trabajadores”, afirmó.

La ICC México consideró importante contar con criterios definidos para determinar si una relación laboral es presencial, remota o híbrida y sugiere, por lo menos, replicar en el proyecto la misma definición del Artículo 330-A de la ley.

“Sugerimos que se defina que la autorización por parte del trabajador para que se inspeccione su domicilio o trabajo a distancia contraiga un entendimiento de que el patrón guardará de manera confidencial la privacidad de los datos o información encontrada o inspeccionada en los domicilios particulares”, agregó.

AMP

  • Eduardo de la Rosa

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