Para los efectos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), no se consideran alimentos preparados a base de cereales a las preparaciones alimenticias que requieren de un proceso adicional previo para ingerirse en forma directa, por lo que se consideran de consumo básico y quedan exentos del pago del IEPS.
- Cadena del trigo: tortilla de harina de trigo, incluyendo integral; pan salado: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja; alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
- Cadena del maíz: tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada; alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.
Cadena de otros cereales: alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad; alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas; pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Para efectos de la Ley del IEPS, se entiende por galletas saladas aquellas con un contenido de sodio igual o superior a mil 200 mg por cada 100 gramos.
dmr