¿Cuánto puedo deducir de impuestos y cómo hacerlo?

¿Sabías que tus gastos se pueden convertir en tu aliado para la declaración anual ante el SAT? Aquí te decimos todo lo que debes saber.

La declaración anual de impuestos ante el SAT es una obligación fiscal para los contribuyentes. | Especial
Milenio Negocios y Karla López
México /

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes tienen el derecho de disminuir los gastos personales al presentar su declaración anual. Aquí te decimos cuáles son.

Para las personas físicas, el requisito principal es que las deducciones no pueden exceder la cifra de cinco UMAS anuales (175 mil 505 pesos), o 15 por ciento del total de sus ingresos, lo que resulte menor. 

SAT...

¿Qué es la Declaración Anual?

La declaración anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una obligación fiscal que muchos contribuyentes deben cumplir. Sin embargo, no todas las personas están obligadas a presentarla, ya que existen criterios específicos basados en los ingresos anuales y la situación laboral de cada contribuyente.

Para hacerlo efectivo.

Deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.

¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual?

En gastos médicos se pueden incluir:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista.
  • Psicología.
  • Nutrición.
  • Enfermería.
  • Tratamientos.
  • Gastos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos.
  • Estudios de laboratorio o prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).

Gastos funerarios:

  • Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
  •  El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.

Donativos:

  • Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. 
  • El límite es hasta 7 por ciento de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4 por ciento para los otorgados a la Federación.

Colegiaturas:

La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: 

  1. Preescolar, 14 mil 200 pesos.
  2. Primaria, 12 mil 900 pesos.
  3. Secundaria, 19 mil 900 pesos.
  4. Profesional técnico, 17 mil 100 pesos.
  5. Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.

Gastos de transporte escolar:

  • Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.

Aportaciones complementarias al retiro:

  • Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.

Cuentas especiales y personales para el ahorro:

  • Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.

Primas de seguros de gastos médicos:

  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.

Créditos hipotecarios: 

Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero Infonavit o Fovissste, entre otras.



KL

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.