IMSS dará beneficios fiscales y facilidades a patrones ubicados en Guerrero

El acuerdo del instituto de seguridad social entró en vigor inmediatamente, tras su aprobación formal en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2023.

Este beneficio solo será aplicable a la parte de la cuota patronal que les corresponda cubrir.| Ariana Pérez
Silvia Rodríguez
Acapulco, Guerrero /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará beneficios fiscales y facilidades administrativas a patrones de centros de trabajo o establecimientos ubicados en Guerrero, afectados por el paso del huracán Otis.

Titulares del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero del IMSS, cuya circunscripción territorial incluya municipios afectados por Otis, otorgarán a patrones las facilidades necesarias para celebración de convenios de pago a plazos.

Del IMSS para patrones

Lo anterior, ya sea en forma diferida o en parcialidades para créditos adeudados durante octubre, noviembre y diciembre de 2023.

  • El primer caso debe efectuarse antes del 17 de noviembre.
  • El segundo, el 17 de diciembre próximo.
  • El tercero, a más tardar el 17 de enero de 2024.

Eso sólo será aplicable a la parte de la cuota patronal que les corresponda cubrir; en todo caso, cuotas retenidas a trabajadores deberán ser cubiertas en términos y condiciones establecidos por la Ley del Seguro Social.

Los patrones que con anterioridad a octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio noviembre de 2023 y las subsecuentes que se hayan autorizado, reanudando pagos en los mismos términos y condiciones autorizadas.

Emergencia en Guerrero

También se autorizó, de manera excepcional y previa solicitud de los patrones que cuenten con sus centros de trabajo o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios afectados por el huracán Otis, el pago a plazos o diferido de cuotas a su cargo hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de su solicitud.

Las cuotas respectivas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las que se retengan a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.

EDD

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