IMSS emite criterio para patrones en materia de pago de utilidades y bono de productividad

IMSS explica que prácticas fiscales se clasifican como indebidas en materia de seguridad social.

App IMSS Digital disponible para consulta de información afiliatoria. (Andrés Lobato)
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó un criterio en materia de pago de utilidades (PTU) y bono de productividad, ya que ha detectado como práctica patronal la entrega a personas trabajadoras de montos en dinero que se excluyen incorrectamente de la integración salarial para efectos del pago de las cuotas de seguridad social.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), En realidad, se trata de pagos en parcialidades anticipados que, en todo caso, deberían realizarse en el ejercicio fiscal siguiente a su generación, así como entregas que exceden el monto máximo de la PTU fijado en ley. 

“Estas prácticas indebidas desvirtúan la naturaleza de la prestación al contravenir el plazo de pago de 60 días siguientes a la fecha en que el Impuesto Sobre la Renta anual debe cubrirse, así como el límite máximo para su reparto de tres meses del salario o el promedio de lo que hubiese recibido en los últimos tres años por tal concepto(aplicándose el monto que más favorezca a la persona trabajadora)”.

Asimismo, tratándose de personas trabajadoras al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo y de patrones dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, el monto de la PTU no podrá exceder de un mes de salario.

De acuerdo con el IMSS, este criterio establece que las siguientes acciones se considerarán prácticas fiscales indebidas en materia de seguridad social:

Excluir del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la PTU, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es decir, de tres meses o el promedio de los últimos tres años.

Realizar pagos anticipados o en parcialidades por concepto de la PTU, ya que se considera que se realizan fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT y pierden la naturaleza del derecho a dicha prestación.

Excluir del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza, aun cuando se otorguen a través de tarjetas de regalo, vales de despensa o mediante pagos por esquema provenientes de una asociación patronal. 

Finalmente, se invita a las personas trabajadoras a que, gracias al Reporte Personalizado de Cotización en el IMSS (RPCI), disponible en la App IMSS Digital, consulten, mes con mes, su información afiliatoria registrada ante el Instituto.

PNMO


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