IMSS reporta un aumento de 10 mil personas trabajadoras dedicadas al hogar

El salario promedio diario asociado a una trabajadora del hogar es de 283.2 pesos y se espera un total de 102 mil 492 beneficiarios potenciales.

En 2022 se aprobó la incorporación de trabajadoras del hogar a seguridad social. | Archivo
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

A un año de que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el capítulo XI de la Ley del Seguro Social en materia de personas trabajadoras del hogar, el número de registros de este tipo de trabajadores va en aumento y aún hay potencial para que siga creciendo.

De acuerdo con el último reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante octubre pasado se registraron 62 mil puestos asociados a personas trabajadoras del hogar, esto significa un incremento de 10 mil puestos respecto al mismo mes pero de 2022.

El IMSS señaló que de estos 62 mil 533 puestos, se espera un total de 102 mil 492 beneficiarios potenciales. El salario promedio diario asociado es de 283.2 pesos, cuando el salario base de cotización promedio de los puestos de trabajo afiliados al IMSS alcanzó 531.5 pesos.

El 16 de noviembre de 2022, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de personas trabajadoras del hogar.

¿Qué es una persona trabajadora del hogar?

Una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: 

  • Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades.
  • Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

No se considera trabajadora del hogar quien realiza trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, ni quien presta servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

La empleadora de la persona trabajadora del hogar deberá registrarla e inscribirla a la fecha de inicio de la relación laboral para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el IMSS solicite para tal efecto.

Con base en la información proporcionada por la empleadora de la trabajadora del hogar, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal.

El aseguramiento de las personas trabajadoras del hogar termina cuando concluya la relación laboral que le dio origen, por la falta del entero de las cuotas obrero patronales al término de los periodos cubiertos por adelantado o por simulación de la relación laboral.

Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el IMSS, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales por el periodo de incapacidad establecido por el IMSS.

PMA

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.