Quienes promueven el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) no están reflexionando que, de las 126 millones de líneas celulares que existen en nuestro país, 83 por ciento están registradas en modalidad de prepago, y por lo tanto no tienen ningún incentivo para darse de alta en el padrón, argumentaron miembros del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) en una reunión virtual con el doctor José Ramón Cossío, ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El objetivo del encuentro fue intercambiar reflexiones en torno a la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por la que se introdujo en el marco legal de nuestro país el Panaut.
Los integrantes del IDET señalaron que no se está considerando el avance tecnológico de la migración y sustitución de tarjetas SIM físicas a las electrónicas, que serán implementadas en un futuro próximo por los operadores de servicios de telecomunicaciones del país.
En un comunicado el IDET dio a conocer que el Ministro Cossío expuso diversos temas por los que él considera la Suprema Corte de Justicia de la Nación muy probablemente hará un estudio amplio sobre el decreto de reforma que da vida al Panaut, sus antecedentes, su razonabilidad y sus consecuencias, que entre otros aspectos valorará opiniones de expertos en temas tecnológicos de los servicios de telecomunicaciones móviles, así como en protección de datos personales, por citar algunos.
Esto, también como respuesta a los distintos tipos de recursos que se han interpuesto en contra de esta reforma legal, como las controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y los amparos individuales de miles de personas.
En la reunión también quedó de manifiesto que en la concepción y diseño del Panaut el Congreso de la Unión no consideró o pasó por alto tomar en cuenta la necesidad de conectividad como un derecho humano, al establecer la posibilidad de que se pueda llegar a cancelar el contrato de telefonía móvil a las personas que se registren en este padrón, lo que de plano es incompatible con el artículo sexto constitucional que garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el acceso a las tecnologías de la comunicación libre y sin injerencias arbitrarias.
srgs