Para evitar ser sancionados por evadir responsabilidades fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) invitó a las personas físicas a que realicen su declaración anual del ejercicio 2023, antes del 30 de abril de 2024.
Para realizar la declaración anual 2023 en línea es necesario ingresar al sitio www.sat.gob.mx/personas/declaraciones y contar con RFC, contraseña y e.firma.
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Tras el análisis del SAT se determinará si se tiene saldo a favor o en contra.
Si éste llegase a ser en contra, tiene que pagarse para evitar ser sancionado, aunque este año, los contribuyentes podrán pagar su deuda hasta en seis parcialidades.
“En el caso de que en la presentación de la declaración les saliera impuesto a cargo al contribuyente, tiene opción de pagar hasta en seis parcialidades de manera mensual. El pago de la primera parcialidad tiene hasta el 30 de abril para realizarlo y las demás parcialidades las deberá de pagar el último día de cada mes que corresponda la parcialidad”.
“En caso de que no se paga a tiempo alguna de las parcialidades se cobrará el recargo por falta de pago oportuno. En ese sentido, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024”, señaló Abigail Flores Montaño, administradora Desconcentrada de Recaudación en Nuevo León.
La funcionaria recalcó la obligación de pagar impuestos, debido a que lo marcan las leyes.
“En el artículo 150 de la ley ISR nos marca esta obligación, pero además esto es un tema constitucional, el artículo 31 fracción cuarta de la Constitución política nos dice que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir en el gasto público. El pago de impuestos nos implica el contribuir para todo este tema de mejoras, educación, alumbrado público y demás contribuciones”, añadió.
Cabe señalar que las sanciones, cargos y recargos varían dependiendo de los ingresos de cada contribuyente.
¿Quiénes declaran?
Personas que percibieron ingresos por sueldos y salarios:
- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero.
- Ingresos por indemnización.
- Si la totalidad de los ingresos anuales excede los 400 mil pesos.
mrg