Juez archiva causa contra presidente de Iberdrola en España por prescripción

El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, había reclamado en numerosas ocasiones el archivo de la causa contra él.

Ignacio Sánchez Galán, CEO de Iberdrola. Foto: (Reuters)
José Antonio López
Madrid, España /

El juez de la Audiencia Nacional de España, Manuel García Castellón acordó el sobreseimiento libre respecto al presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, al considerar prescritos los delitos por los que se le investigaba por la contratación del comisario de Policía, José Manuel Villarejo.

Con esta decisión, el presidente de Iberdrola logra uno de sus objetivos, pues había reclamado en numerosas ocasiones el archivo de la causa contra él. Una reclamación efectuada por su defensa, que corre a cargo del abogado Carlos Domínguez, de Business and Law.

En un auto judicial, cuya copia obtuvo MILENIO, el titular del Juzgado Central de Instrucción Seis estimó la solicitud de la defensa de Sánchez Galán, hasta ahora investigado en este procedimiento por los delitos de cohecho activo continuado, delito contra la intimidad y delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

Según explica el magistrado, la imputación de Sánchez Galán se vincula con los proyectos Arrow (de 2004 a 2006) Black Board o B-B (años 2004 y 2005) y los Proyectos Gipsy y Posy (año 2009), cuando ejercía, primero como vicepresidente y consejero delegado de Iberdrola, y después, desde 2006, como presidente de la compañía.

Los trabajos, expone el auto, se habrían realizado por Villarejo a través del Grupo Cenyt mientras se encontraba en servicio activo en el Cuerpo nacional de Policía.

García Castellón basa el archivo de la causa respecto de Sánchez Galán en el auto de la Sección Tercera de la Sala Penal 266/2022, del pasado 3 de junio, en el que los magistrados resolvían el recurso de apelación de otro investigado por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009.

En ese auto de la Sala, relativo al directivo Rafael Orbegozo, los magistrados indicaban que “es evidente que el único hecho atribuido a (…) estaría prescrito conforme a los arts. 130.6 y 131 y 132.1 del Código penal, al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021 que es cuando”.


Por tanto, la Sala acordó la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad y el sobreseimiento libre.

“La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por el investigado sr. Sánchez Galán, en diferentes resoluciones (la última de ellas el 11/03/2022”, refirió el juez en su escrito.

García Castellón indicó que la participación de Sánchez Galán en los hechos investigados comprendería un periodo temporal que llegaría hasta el año 2009, por lo que atendido el tenor literal del auto de la Sección Tercer referido “debemos constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado”.

“Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos que los delitos imputados a José Ignacio Sánchez Galán estarían prescritos, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre”, finalizó el magistrado.


MRA



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