Juez suspende acuerdo de Sener que limita importación de hidrocarburos y petrolíferos

La empresa Desarrollo Amboise había impugnado dicho acuerdo, el cual fue emitido en diciembre; la resolución tiene efectos generales y el juzgador ordenó aplicar el pacto de 2014.

La empresa Desarrollo Amboise impugnó el acuerdo de la Sener en materia energética. (Reuters)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal suspendió la aplicación del acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) que limita la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos, el cual fue emitido el pasado mes de diciembre.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en toda la República, otorgó una suspensión provisional a la empresa Desarrollo Amboise, la cual impugnó dicho acuerdo.

Pese a que solamente la citada empresa solicitó la suspensión, el juzgador señaló que la medida cautelar “debe tener efectos generales” para todos los participantes en la comercialización de petrolíferos e hidrocarburos, y que tienen algún permiso de importación o exportación de dichos recursos o que desean obtener este tipo de autorizaciones.

Señaló que, de otorgar la suspensión sólo para la quejosa, se estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector.

“…Además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente lo que esta medida cautelar busca evitar”, subrayó.

Para no generar un vacío normativo, Gómez Fierro ordenó que, mientras se resuelve si concede o no la suspensión definitiva, situación que definirá el próximo 22 de febrero, las autoridades deberán continuar aplicando el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Sener, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de diciembre de 2014, junto con las modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión, el 30 de diciembre de 2015, el 8 de septiembre y el 4 de diciembre de 2017, así como el 22 de febrero de 2019.

El juez dejó claro que lo anterior no implica que quede sin efecto el acuerdo reclamado y que fue publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2020, “sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo”, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo.

También emplazó a la Sener y a la Secretaría de Economía (SE) para que, dentro del plazo de tres días, acrediten que dieron a conocer a todos los participantes de los mercados de petrolíferos e hidrocarburos que, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del acuerdo que establece las mercancías, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el DOF en diciembre pasado.

​AESC

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