Con nueva norma, latas de atún podrán tener un máximo de 50% de soya

De acuerdo con la regulación, se permitirá que hasta 50 por ciento de la masa drenada del producto sea soya, verdura, leguminosas, aderezos u otros, siempre y cuando la otra mitad sea atún.

Las nuevas disposiciones entrarán en vigor 1 de abril de 2021. (Especial)
y Cristina Ochoa
Ciudad de México /

En marzo de 2019 la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que varias marcas de atún en México incluían en su composición más soya que pescado, por lo que, ante la falta de límite en la regulación mexicana para el uso de este tipo de aditivos, este viernes el gobierno publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva Norma Oficial Mexicana-235- SE-2020, que regirá el contenido de atún preenvasado.

De acuerdo con la regulación, se permitirá que hasta 50 por ciento de la masa drenada, sea soya, verdura, leguminosas, aderezos, entre otros, siempre y cuando la otra mitad sea atún.

La Profeco realizó en 2019 un análisis en el que 18 de 57 marcas investigadas tenían contenido de soya, sin especificar la cantidad. 

Con esta publicación en el DOF, se cancela la norma actual NOM-084-SCFI-1994 y las nuevas disposiciones entrarán en vigor 1 de abril de 2021.

“La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y demás ordenamientos jurídicos aplicables”, explica.

La norma refiere que la relación masa drenada-contenido neto, se calcula posterior a la esterilización del envase y debe existir una relación entre las mismas. La masa drenada deberá representar como mínimo 65 por ciento del contenido neto de la lata, a excepción del envase flexible (pouch).

“En el caso del atún o bonita, con o sin ingredientes opcionales, empacado en envase flexible retortable , cuando exista un incumplimiento en la forma de presentación, se debe validar el cumplimiento con producto en resguardo del fabricante o responsable del producto”, detalla la norma.

lvm

  • Eduardo de la Rosa

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