¿Cuándo DEPOSITA el SAT el saldo a favor y cómo solicitarlo si no lo recibo en automático?

¿Ya presentaste tu declaración anual? En caso de que no apliques para la devolución automática aquí te decimos cómo solicitarla de forma física y en línea.

El Sistema Automático de Devoluciones es una facilidad aplicable a las personas físicas. | Especial
Ciudad de México /

Abril es el mes en que los trabajadores que estén dados de alta en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) como personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos, obligación que además permite a los contribuyentes saber si tienen saldo a favor y si el organismo debe hacerte la devolución automática.

Sin embargo, también puedes tener saldo en contra, el cual deberás pagarlo. Si no es tu caso, de acuerdo con el portal del SAT, "cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad". 

¿Quiénes recibirán saldo a favor automáticamente en 2023

De acuerdo con el SAT, recibirán el saldo a favor automáticamente todas las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal anterior al año en curso y se ubiquen en los supuestos siguientes:

  • Señalen la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
  • Presenten su declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable, según corresponda.
  • Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

Personas que NO recibirán saldo a favor automáticamente

Por el contrario, no podrán aplicar la facilidad de solicitar devolución en forma automática cuando:

  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.
  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el portal del SAT al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.
  • Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, pero podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

¿Cuánto tiempo tarda en reflejarse el saldo a favor en mi cuenta bancaria?

Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.

¿Si no aplico para devolución automática cómo la solicito?

Antes de solicitar la devolución de saldo a favor es necesario:

  • Preparar la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
  • Los documentos originales se digitalizan para su envío.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
  • Proporcionar estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

Solicitud en línea:

  • Ir al portal del SAT e ingresar en el apartado Devoluciones y compensaciones inciso Solicita tu devolución
  • Dar clic en el botón iniciar.
  • Ingresar con e-firma o RFC y contraseña.
  • Llenar los datos solicitados en el formato electrónico.
  • Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados.
  • Firmar y envíar el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
  • Guardar o imprimir tu acuse de recibo electrónico.
  • Dar seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado "Consulta tu devolución automática"

De forma presencial:

  • Agendar una cita y acuda con la documentación del trámite a la oficina del SAT, que te corresponda.
  • Entregar la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  • Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.

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