¿Harto de las llamadas de cobranza? Profeco explica cómo 'poner un alto' a acoso telefónico

La Profeco emitió una serie de recomendaciones para evitar todo abuso por parte de los despachos de cobranza.

Los despachos de cobranza no tienen permitido llamarte de 22:01 y las 06:59 horas. (Shutterstock)
Ciudad de México /

Los despachos de cobranza realizan actos de recaudación de manera extrajudicial, de créditos, préstamos o financiamientos, que otorgan entidades comerciales a clientes, sin embargo, al momento de realizar los cobros muchas veces lo hacen mediante actos que violan la ley como el acoso, llamadas constantes, lenguaje ofensivo o haciéndose pasar por representantes de un juzgado.

Ante esto, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ofreció a los usuarios del país una serie de recomendaciones para evitar todo abuso por parte de los despachos de cobranza, ya que reiteró, el hostigamiento es una clara violación a la ley.

¿Cómo funcionan los despachos?

Los despachos realizan un conjunto de actividades fuera de un procedimiento judicial para la recuperación de cantidades de dinero que adeuda un cliente, las entidades comerciales, por ejemplo, una tienda departamental o de autoservicio, son responsables de supervisar la adecuada y legal actuación de sus despachos de cobranza.

“Conforme al acuerdo A/002/2015, las entidades comerciales son responsables de supervisar de manera permanente que las actividades realizadas por sus despachos de cobranza se ajusten a la normatividad de operación”, aseveró la Profeco en la Revista del Consumidor de agosto.

Por ende, los despachos de cobranza por ningún motivo deben:

  • Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval.
  • Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.
  • Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.
  • Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
  • Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente.
  • Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor.
  • Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
  • Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
  • Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  • Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como "no disponible", "confidencial, "oculto", "privado" o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

Presenta una queja

Si consideras vulnerados tus derechos por parte de las entidades comerciales o de los despachos de cobranza podrás presentar una queja:

  • Vía electrónica, telefónica o por escrito, podrás presentar tu queja en cualquiera de las sucursales de la entidad comercial en contra de las acciones del despacho.
  • La entidad comercial, dentro de las 48 horas siguientes, deberá remitir a la oficina Profeco más cercana al domicilio del consumidor la queja contra el despacho de cobranza, anexando un informe sobre los hechos.

AMP

  • Eduardo de la Rosa

LAS MÁS VISTAS