A más tardar el próximo 20 de diciembre los trabajadores deben recibir su aguinaldo correspondiente a este 2023, sin embargo, esto sólo es aplicable por ley para algunas personas, por ello si te preguntas, ¿pueden los trabajadores por honorarios recibir aguinaldo? Te contamos la respuesta.
De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.
Esto aplica para trabajadores de:
- base
- confianza
- planta
- sindicalizados
- contratados por obra o tiempo determinado
- eventuales
- comisionistas
- agentes de comercio y seguros
- vendedores
Además, la Ley Federal del Trabajo no sólo prevé a las personas que merecen dicho pago, sino también establece que a las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes de la fecha de entrega general, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.
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Pero hay un vacío que también puede interesar, sobre todo a aquellos que están contratados por un esquema distinto al asalariado.
¿Quienes cobran por honorarios tienen derecho a recibir aguinaldo?
La Procuraduría Federal del Trabajo responde de manera puntual que aquellas y aquellos trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo, pero hay una excepción.
Si existe una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubre una jornada de trabajo máxima legal de hasta 8 horas, recibe instrucciones de un superior inmediato y tiene un lugar fijo dentro de la empresa, entonces sí debe exigir este pago.
¿Qué pasa si no pagan el aguinaldo?
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo.
Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces, que va desde $4,030.00 hasta $403,000.00 de acuerdo a la unidad de medida y valor de la UMA. que se encuentra establecida por el INEGI.
DMZ