Telefonía e internet fijos y móviles, televisión por cable y entretenimiento por streaming, así como soluciones tecnológicas para empresas, son los servicios que brinda Megacable a lo largo y ancho del país a más de 4 millones 900 mil suscriptores únicos, lo que le ha valido un lugar entre las cuatro empresas más grandes del giro.
La compañía tiene presencia en los 32 estados del país y en más de 550 municipios a través de una red de 93.7 mil kilómetros que cubre más de 15.4 millones de hogares, que a su vez también la convierten en uno de los operadores de telecomunicaciones por cable más grande de Latinoamérica.
Sin embargo, para los ojos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el órgano autónomo que regula las telecomunicaciones en el país, Megacable tiene “poder sustancial” en nueve mercados del servicio de televisión y audio restringidos (STAR).
Esto significa que como agente económico tiene la capacidad para determinar “de forma unilateral los precios” en determinadas regiones, sin que sus competidores como Telmex, Izzi y Totalplay —sobre todo estos dos últimos— puedan actuar o potencialmente contrarrestar dicho poder.
Poder sustancial en el mercado relevante, ¿en dónde y cómo afecta?
Fue en diciembre del 2020 cuando el Pleno del IFT reconoció la existencia de poder sustancial por parte de Megacable en nueve mercados relevantes: Zinacantepec y San Mateo Atenco, en el Estado de México; León, en Guanajuato; Tonalá y Guadalajara, en Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula, en Puebla; y Corregidora y El Marqués, en Querétaro.
Las razones por las que el instituto llegó a esta conclusión fueron que Megacable tenía la mayor participación de mercado en términos de suscriptores en los nueve mercados relevantes después de la concentración y un fuerte posicionamiento que le otorga la capacidad de fijar precios o restringir el abasto de manera unilateral.
Asimismo, se advierte que un agente económico que pretenda participar en la provisión del STAR en dichos municipios enfrenta costos fijos elevados relacionados con el despliegue e instalación de infraestructura y equipos.
De igual forma, se detectaron prácticas comerciales que pueden inhibir la movilidad de los usuarios del STAR, consistentes en el establecimiento de plazos forzosos y penalizaciones por terminación anticipada en los contratos de adhesión, entre otros criterios.
Y aunque el establecimiento de este tipo de condiciones es una práctica relativamente común en la industria, la existencia de estos plazos forzosos y penalizaciones por terminación anticipada incrementan los costos de cambio de proveedor y pueden reducir la movilidad de los usuarios, advirtió en aquel entonces el IFT.
“Con ello limitan las restricciones competitivas que los usuarios finales podrían ejercer sobre los proveedores del STAR y se disminuye la probabilidad de que nuevos participantes entren a los Mercados Relevantes del STAR y que puedan alcanzar una masa de suscriptores significativa”, añadió.
IFT toma cartas en el asunto
Esta semana el Pleno del IFT aprobó en su VIII Sesión Ordinaria la resolución mediante la cual establece obligaciones específicas a Megacable, en su calidad de agente económico con poder sustancial de mercado (AEPSM), en nueve mercados de provisión del STAR con el objetivo de incentivar una mayor competencia a través de la eliminación de posibles barreras a la entrada para otros competidores.
Así, a través de una oferta de referencia, Megacable deberá proveer un servicio mayorista de reventa del STAR a concesionarios y/o autorizados en condiciones no discriminatorias, lo que permitirá reducir las barreras a la entrada a competidores que actualmente no pueden ingresar debido a los altos costos implicados en el despliegue de infraestructura.
Además, Megacable estará obligada a limitar los plazos forzosos para la contratación del servicio; deberá mantener los precios originalmente pactados durante la vigencia del contrato; garantizar que, de existir mejores condiciones en los paquetes ofertados, por precio o por servicio, el usuario sea oportunamente informado de estas condiciones; y dar máxima publicidad a las tarifas del STAR en paquete o en forma individual, entre otras obligaciones.
Esto, con el objetivo de que Megacable no utilice su ventaja competitiva y restrinja la libertad de los usuarios para cambiar de proveedor y que el usuario cuente con información suficiente que le permita tomar la mejor decisión en función de sus necesidades con respecto a la provisión del STAR.
Megacable se ampara
En respuesta, en un comunicado difundido este viernes Megacable reiteró que la determinación de poder sustancial en los nueve mercados del STAR es “improcedente” y presentó una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual estimó “se resolverá en breve”.
Adicionalmente, la firma iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las medidas emitidas por el IFT al considerar que se extralimitan en sus facultades, tanto en los alcances de las propias medidas como en el “grupo de interés económico determinado para el cumplimiento, lo que resulta en una violación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)”.
La compañía subrayó que la determinación de poder sustancial es solo en esos nueve mercados, los que representan el 8 por ciento de su cobertura total y contempla únicamente al STAR; a la par, señaló que siempre ha operado en un entorno de competencia efectiva, priorizando el beneficio de sus suscriptores.
“Es importante dejar claro que las medidas impuestas no causan ni constituyen un efecto o impacto significativo, que afecte las operaciones de Megacable de cualquier tipo”, aclaró a sus usuarios.
AMP