México endurece control y vigilancia a importaciones de aluminio: nuevas medidas 2026

Las nuevas medidas establece que las solicitudes de importación de productos de aluminio deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital y cumplir con requisitos específicos.

Cambios de vigilancia para evitar triangulación en el comercio de aluminio. Foto: Pixabay
Ángeles García
Ciudad de México /

México reforzará la vigilancia sobre las importaciones de aluminio mediante la incorporación de un aviso automático que permitirá a la autoridad recabar información detallada sobre el origen, valor y características del material que ingresa al país, establece un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La Secretaría de Economía adicionó la regla 2.2.26 BIS al acuerdo de reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con lo que establece que las solicitudes de aviso automático de importación de productos de aluminio deberán presentarse a través de la Ventanilla Digital y cumplir con requisitos específicos.

Entre la información requerida se encuentra la fracción arancelaria, volumen, valor en dólares de la mercancía —sin incluir fletes ni seguros—, así como el país o países de fundición (smelting), de vertido (cast), de origen y el país exportador.

También se deberá reportar el nombre del proveedor, descripción detallada del producto, tipo de aluminio, dimensiones, recubrimientos, accesorios y precio unitario por kilogramo.

El acuerdo también incorpora la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1, mediante la cual se establece que la importación de estos productos quedará sujeta a este mecanismo cuando se destinen a distintos regímenes aduaneros, incluyendo importación definitiva, temporal, depósito fiscal y procesos de elaboración o transformación en recintos fiscalizados.

La medida aplica a 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos clasificados en las partidas 76.01 a 76.16 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que abarcan aluminio en bruto, barras, perfiles, alambres, láminas, tubos, accesorios y piezas coladas o forjadas.

Y precisa que la Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información proporcionada por los importadores, conforme a las disposiciones aplicables.

Asimismo, se establece que la entrada en vigor del mecanismo estará condicionada a que el trámite correspondiente sea habilitado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, lo cual será anunciado por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior.

El documento señala que la medida se adopta para fortalecer el monitoreo de las importaciones de aluminio, considerado un insumo esencial para sectores estratégicos como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, de envases y de la construcción.

También indica que el aviso automático es el instrumento regulatorio para recabar información sobre la fracción arancelaria, cantidad, valor, tipo de mercancía y países de fundición y vertido, con el fin de fortalecer la trazabilidad, transparencia y competitividad de la industria nacional.

Además, el DOF refiere que el contexto internacional y los cambios en las cadenas globales de suministro hacen necesario contar con mecanismos de monitoreo más oportunos y precisos, así como evitar prácticas como la triangulación en el comercio de aluminio.

​MVDJ

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