El gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE), informó que serán extendidas las cuotas compensatorias que actualmente tiene interpuestas el territorio mexicano por 5 años más, contra la lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, procedente de China.
De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 19 de junio de 2015 se publicó la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío definitivas y temporales que ingresan por las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) o por cualquier otra, originarias de China.
“Mediante dicha resolución, la Secretaría determinó las cuotas compensatorias definitivas: 65.99 por ciento para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel; 82.08 por ciento para las importaciones provenientes de Tangshan Iron and Steel Group y 103.41 por ciento para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling, Shougang Jingtang United Iron & Steel y de todas las demás empresas exportadoras”, detalló el DOF.
Se ratificaron las cuotas luego de que el 11 y 13 de mayo de 2020, Ternium México y Altos Hornos de México (AHMSA) manifestaron su interés en que la Secretaría de Economía iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China.
“AHMSA y Ternium propusieron como periodos de examen los comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, respectivamente”, argumentó la dependencia federal.
Los productos que tendrán la ampliación de cuotas son lámina de acero rolada en frío sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008 por ciento, sin chapar ni revestir de ancho igual o superior a 600 milímetros y de espesor igual o mayor a 0.5 milímetros, pero inferior a 3 milímetros.
Además la lámina rolada en frío, que se fabrica con aceros al carbono y aleados, cuya composición química está constituida fundamentalmente de mineral de hierro, carbono, manganeso, azufre, fósforo y boro. En cuanto a las dimensiones de la mercancía, esta presenta anchos iguales o mayores a 600 milímetros y espesores menores de 3 milímetros.
“Durante la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de China, el producto objeto de examen se clasificaba en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01; asimismo, a través de las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, se clasificaban las importaciones de lámina rolada en frío con un agregado de boro”, detalló.
srgs