México inicia revisión de cuota compensatoria a importación de pierna y muslo de pollo de EU

La Secretaría de Economía indica que hubo un cambio de circunstancias, como los precios en el mercado nacional, que justifica el inicio del procedimiento de revisión de dicha cuota.

Los precios en el mercado nacional de la pierna y muslo de pollo repercuten en los indicadores económicos del país. (Cuartoscuro)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

La Secretaría de Economía (SE) informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia.

Indicó que tuvo información y pruebas pertinentes sobre el levantamiento de la emergencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3, por parte de la autoridad responsable; un aumento en el volumen de las importaciones originarias de Estados Unidos; el comportamiento dinámico de los precios en el mercado nacional de pierna y muslo de pollo, y sus consecuentes repercusiones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

“Por lo anterior, sustentado en pruebas positivas, la secretaría considera que existe la presunción fundada de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos, que ingresan por las fracciones arancelarias 0207.13.04 y 0207.14.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia”, indicó Economía.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, se fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y de análisis el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2023. La cuota compensatoria definitiva continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de revisión de oficio.

La dependencia señaló que los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

Para las personas y gobiernos señalados, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la resolución en el DOF.

En ambos casos, el plazo concluirá a las 14 horas del día de su vencimiento, si presenta su información en forma física, o bien, a las 18 horas si se presenta vía electrónica.

La SE recordó que el 6 de agosto de 2012 se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos, a través de la cual la secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas: para las importaciones provenientes de Simmons Prepared Foods, Sanderson Farms, Tyson Foods y Pilgrim's Pride Corporation de 25.7 por ciento y para las importaciones provenientes del resto de las exportadoras de 127.5 por ciento.

De conformidad con lo establecido en la resolución final de la investigación antidumping, la Secretaría de Economía determinó no aplicar las cuotas compensatorias a las que se refiere el punto anterior, con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.

MLM


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