Las multas por rebasar los límites de velocidad en carreteras y puentes federales podrán imponerse mediante dispositivos electrónicos, luego de que el gobierno federal modificó el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
El decreto, publicado este 13 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, reforma el esquema de sanciones aplicable en vías federales y entrará en vigor el 14 de agosto.
“En caso de las infracciones a que se refiere el artículo 136 de este Reglamento por rebasar los límites de velocidad, podrán ser impuestas mediante la detección de dispositivos electrónicos”, señala el decreto.
Las sanciones dependerán del tipo de vehículo, la vía y la magnitud del exceso. En algunos supuestos, cuando el conductor supere en 20 kilómetros por hora o más el límite permitido, la multa llegará a entre 50 y 55 veces la cuota diaria establecida en el Reglamento.
En otros casos, los rangos previstos van de 25 a 30, de 30 a 35, de 35 a 40 o de 40 a 45 cuotas diarias, según las características de la unidad y cuánto se exceda la velocidad autorizada.
La reforma también establece que los vehículos que excedan las especificaciones máximas permitidas de peso, dimensiones y capacidad podrán ser detectados mediante dispositivos electrónicos.
¿Qué cambia para quienes conduzcan bajo los efectos del alcohol?
Otro de los ajustes se concentra en la conducción bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o medicamentos que afecten la capacidad para manejar.
El artículo 93 establece que los conductores particulares no podrán circular cuando tengan más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o más de 0.4 miligramos por litro de aire expirado.
Para quienes conduzcan unidades de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares, el límite será de 0.3 gramos por litro de sangre, mientras que en aire expirado el Reglamento fija una tolerancia de 0.0 miligramos por litro.
“Queda prohibido conducir en estado de alteración psicofísica o de ingestión de alcohol, de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, incluidos medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir. La prescripción médica no exime de esta prohibición”, indicó el documento.
La infracción será sancionada con una multa de entre 50 y 55 veces la cuota diaria. Además, la Guardia Nacional deberá poner al conductor a disposición de la autoridad competente e informar a la instancia que expidió su licencia.
Los conductores también estarán obligados a someterse a pruebas para detectar alcohol o sustancias cuando sean requeridos por personal médico autorizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o integrantes de la Guardia Nacional.
Negarse a realizar dichas pruebas dará lugar a las mismas medidas previstas para esta infracción.
Guardia Nacional deberá publicar las infracciones en internet
La reforma crea además un mecanismo para que las personas puedan consultar por internet las infracciones impuestas en carreteras federales.
El nuevo artículo 205 Bis obliga a la Guardia Nacional a habilitar un sitio oficial en el que se informe el número de la boleta, el motivo de la infracción, la placa del vehículo y el estado del pago de la multa.
La corporación tendrá un plazo máximo de 72 horas, contado desde que se imponga la infracción, para incorporar los datos en la plataforma.
“La Guardia Nacional deberá habilitar un sitio oficial de internet para la consulta de las infracciones”, establece el decreto.
Con ello, el gobierno federal incorpora al Reglamento un mecanismo digital para dar seguimiento a las sanciones aplicadas en carreteras y puentes bajo jurisdicción federal.
Habrá descuentos por reconocer y pagar pronto una multa
Los cambios también modifican la forma en que podrán reducirse las sanciones.
De acuerdo con el artículo 200, cuando una persona reconozca expresamente en la boleta la infracción cometida, la multa se fijará en su monto mínimo y tendrá una reducción de 25 por ciento.
“Cuando el pago se efectúe dentro de los quince días hábiles posteriores a la imposición de la multa, esta se reducirá en un 25 por ciento adicional al beneficio señalado en el párrafo anterior”, refiere el decreto.
La cuantificación deberá considerar los límites mínimo y máximo previstos para cada falta y los criterios establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Multarán con hasta 35 cuotas por estacionarse en lugares prohibidos
La reforma también endurece las consecuencias para los vehículos estacionados en lugares prohibidos cuando el conductor no se encuentre dentro o cerca de la unidad.
En estos casos se establece una multa de entre 30 y 35 veces la cuota diaria.
Además, cuando el automóvil afecte la circulación o represente un riesgo para la seguridad vial, podrá ser retirado y trasladado a un depósito de vehículos autorizado por la SICT.
En materia de seguridad vial, los conductores que crucen un tope a más de cinco kilómetros por hora serán sancionados con entre siete y 10 cuotas diarias, mientras que desobedecer un semáforo de control de carriles implicará una multa de entre 15 y 18.
Para quienes ignoren la señal de alto de un semáforo en un cruce ferroviario, la sanción alcanzará entre 20 y 23 cuotas diarias; si se trata de unidades de autotransporte federal, servicios auxiliares, transporte privado o público local, llegará a entre 50 y 55.
De igual forma, conducir con cansancio podrá castigarse con una multa de entre 10 y 13 cuotas diarias y con la inhabilitación temporal para manejar hasta que la persona recupere su capacidad de conducción.
Vehículos reincidentes podrán terminar en el depósito
El decreto también establece reglas para retirar unidades de circulación y trasladarlas a depósitos autorizados.
Cuando determinados vehículos incurran en las condiciones previstas en el artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán recibir multas de entre 50 y 55 cuotas diarias.
Si existe reincidencia o el conductor no acredita contar con el documento que permita la circulación de la unidad, esta podrá ser remitida al depósito correspondiente.
Para efectos de esta disposición, se considerará reincidente a quien cometa una cuarta infracción o más de la misma naturaleza dentro de un periodo de seis meses, contado desde la primera falta.
En el caso de unidades que excedan el peso, las dimensiones o la capacidad máxima autorizada y, por ello, no cumplan las condiciones mínimas de seguridad, deberán ser retiradas hasta corregir las deficiencias detectadas.
Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 14 de agosto de 2026.