Reparto de utilidades 2023. ¿Cuál es el monto MÁXIMO que puedes recibir?

La empresa deberá calcular las utilidades que generó durante ese periodo y distribuir una parte proporcional a los trabajadores de acuerdo con su salario y tiempo trabajado.

Pago de utilidades| Especial
Ciudad de México /

El reparto de utilidades es un derecho establecido por la Ley Federal del Trabajo que establece que las empresas con fines de lucro deben destinar una parte de las ganancias obtenidas a los trabajadores al finalizar cada año fiscal.

También es importante destacar que el reparto de utilidades no es un bono o incentivo, sino un derecho adquirido por los trabajadores que corresponde a su contribución a la generación de beneficios de la empresa.

Para recibir el pago de reparto de utilidades debiste haber trabajado por lo menos 60 días del año en curso. Para que las empresas puedan cumplir con el pago tendrán como fecha límite el 30 de mayo de 2023, mientras que las personas físicas a más tardar el 29 de junio.

El montó MÁXIMO que puedes recibir del reparto de utilidades 2023

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el monto máximo que te pueden dar corresponde a tres meses de tu salario o el monto promedio que hayas recibido durante los últimos tres años dependiendo de lo que mejor le convenga al trabajador.

Es importante recordar que el pago de utilidades se da con base del 10 por ciento de las ganancias netas que serán distribuidas con todos los trabajadores, contabilizando el número de días trabajados en el año y en proporción a los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Reparto de utilidades. | Archivo

Estas son las empresas que no están obligadas a dar el reparto de utilidades

Aunque el reparto de utilidades es una prestación establecida por la ley, existen algunas empresas que no están obligadas a dar este pago, siempre y cuando cumplan con estas características:

  • Ser una institución pública descentralizada con fines culturales o de beneficencia.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Empresas de menor capital que fije la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que realicen actos humanitarios sin fines de lucro.


  • Wendy González Perez
  • wendy.gonzalez@milenio.com
  • Comunicóloga egresada de la UABC. Editora digital de Discover Milenio, vivo del Internet y las tendencias, especializada en temas soft y SEO. En mis tiempos libres, amateur del cine.

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