A partir de hoy y durante todo abril las personas físicas deben presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y de no hacerlo podrían ser acreedores de multas por hasta 34 mil pesos.
De acuerdo con la plataforma Resuelve Tu Deuda, más de 30 millones de personas físicas deberán presentar el reporte de sus ingresos y egresos antes del 30 de abril o de lo contrario hacerse acreedores a multas que van desde los mil 400 pesos y hasta los 34 mil 730 pesos.
De acuerdo con las normas tributarias, las principales razones para ser acreedor de una multa son no presentar la declaración, solicitud, aviso o constancia dentro del plazo establecido; no presentar las declaraciones por internet cuando se está obligado a hacerlo y no presentar las obligaciones de forma automática. Mismas sanciones pueden ser acumulables dentro del ejercicio fiscal.
“Es importante que los contribuyentes conozcan a detalle su perfil fiscal y las obligaciones que le corresponden, así podrán presentar adecuadamente su declaración y evitar que el incumplimiento de sus obligaciones provoque una multa elevada", comentó Carlos Álvarez, director general de la empresa mexicana Enconta.
Cabe mencionar que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede afectar a las personas físicas más allá del tema monetario, repercutiendo en el acceso a créditos bancarios o la obtención de beneficios fiscales. Por ello, es importante presentar la declaración de impuestos que antes del plazo establecido si eres:
- Sean personas físicas con actividad empresarial.
- Ofrezcan servicios profesionales.
- Perciban ingresos por arrendamientos.
- Sean asalariados con ingresos anuales mayores a los 400 mil pesos.
- o Asalariados que en un solo ejercicio fiscal hayan tenido dos o más patrones.
La plataforma recomendó que al momento de realizar la declaración correspondiente al periodo 2020, se identifiquen las obligaciones fiscales.
Además, es importante conocer de qué forma se está dado de alta ante el SAT, para poder identificar correctamente las fechas para presentar la declaración, así como las obligaciones tributarias.
Conocer cuándo se está obligado a presentarla. Quienes recibieron ingresos por actividad empresarial u honorarios. En el caso de ser asalariados sólo deberán presentar la declaración cuando obtuvieron ingresos anuales por más de 400 mil o si trabajaron con más de un patrón durante el año.
Durante todo el año es necesario solicitar las facturas de compras, ya sea por conceptos de gastos médicos, colegiaturas o por el pago de intereses de créditos hipotecarios.
Otras recomendaciones
Evita pagar en efectivo. Para hacer efectivas las deducciones personales es requisito que se paguen por un medio electrónico, ya sea tarjeta de crédito o débito o bien alguna transferencia bancaria.
Tener facturas de tus ingresos. Es indispensable revisar y tener organizadas las facturas de los ingresos que hayamos recibido durante el año, ya que pueden existir casos en los que tengamos facturas de nómina que no nos correspondan. La plataforma de Enconta te permitirá llevar un control de toda la facturación electrónica obtenida.
Registrar ingresos extras. Si durante el año realizaste alguna otra actividad que te generará ingresos extras, como la venta de tu casa, ingresos del extranjero, indemnizaciones o pensiones es importante registrarlas en la declaración anual.
Mantente al corriente de tus declaraciones
En el caso de que te desempeñes por actividad empresarial o servicios profesionales (o que en algún momento lo hayas hecho) es importante que estés al corriente de tus pagos y declaraciones pasadas, para que esta sea considerada exitosamente.
Considera los donativos. Si recibiste alguna donación por más de 600 mil pesos, de parte de un familiar en línea directa es indispensable que lo declares en tu declaración anual, para que no tengas que pagar impuestos sobre estos ingresos.
Ten a la mano tu e-firma. Al presentar tu declaración es importante que cuentes con tu e.firma, pues te será solicitada si quieres modificar los datos de tu cuenta precargada en la aplicación del SAT o bien si tu saldo a favor es mayor a los 50 mil pesos.
MRA