La Comisión Antimonopolio (CA) sancionó a Rappi y Banorte con una multa conjunta de 19.9 millones de pesos por concretar una operación sin contar con la autorización previa del regulador de competencia.
La comisión detalló que el 20 de julio de 2020, ambas empresas celebraron una operación mediante la cual el banco obtuvo facultades para intervenir en decisiones estratégicas del negocio de tarjetas de crédito de la plataforma tecnológica.
Sin embargo, dicha concentración nunca fue notificada ni autorizada previamente por la autoridad antimonopolio, como exige la legislación mexicana para este tipo de acuerdos corporativos.
Notificación, paso obligatorio
La autoridad señaló que el control previo de concentraciones es un mecanismo clave para evitar riesgos a la competencia, ya que las fusiones o alianzas entre empresas pueden impactar precios, calidad y opciones disponibles para consumidores y negocios.
“La obligación de notificar este tipo de operaciones no es un trámite opcional ni una formalidad menor; es un deber legal que aplica por igual a todas las empresas”, dijo el organismo.
El regulador sostuvo que omitir este procedimiento pone en riesgo las condiciones de competencia en mercados estratégicos, particularmente en sectores sensibles como el financiero y el de servicios digitales.
Las empresas tienen opción a impugnar
Con esta resolución, la Comisión Nacional Antimonopolio busca enviar una señal al mercado sobre el endurecimiento de la vigilancia regulatoria frente a operaciones corporativas que puedan modificar las dinámicas de competencia sin supervisión previa.
Destacó que las empresas sancionadas todavía podrán impugnar la resolución ante los tribunales especializados en competencia económica.
IOGE