Nueva Ley de Teletrabajo no se ha aplicado durante la pandemia de covid-19: Deloitte

La firma expuso que la reforma en materia de teletrabajo es algo positivo y que no puede ser vista como una modalidad ajena a la Ley Federal del Trabajo.

Deloitte instó al análisis sobre la reforma a la luz de la realidad de cada una de las empresas.
Ciudad de México /

El líder de Servicios Laborales de Deloitte, Germán de la Garza, afirmó que la nueva reforma en materia de teletrabajo, que busca que los trabajadores puedan laborar desde casa, no contempla su aplicación durante la pandemia de coronavirus, por lo que dijo, es algo que debe revisarse de forma especial por parte de las empresas.

“Esta es una de las zonas digamos grises en relación con este tema, evidentemente y al día de hoy, ha habido dos posturas; una, donde efectivamente esta reforma es aplicable, dado que la misma contempla que entra en vigor un día después de su aplicación, y la otra, que no es necesariamente aplicable durante esta pandemia, derivado de que no proviene de un acuerdo de voluntades, aunado al hecho de que muchos trabajadores hoy en día se encuentran en sus casas, no por propia voluntad o acuerdo con el patrón, sino por una resolución de una autoridad sanitaria”, aseveró.

Durante su participación en el webinar denominado “El ABC de la Reforma en materia de Teletrabajo”, De la Garza explicó que este tema tiene que ser analizado a la luz de la realidad de cada una de las empresas, ya que no puede haber una postura rígida, “por lo menos yo lo veo así, y creo que esa es la postura que ha imperado en el mercado, entendemos que las circunstancias de las empresas no todas son las mismas”.

Empresas deben cambiar contratos

El representante de Deloitte señaló que las empresas del país deberán modificar los contratos que tienen con sus trabajadores para incluir esta modalidad de teletrabajo, ya que es necesario cumplir con las nuevas legislaciones laborales de México.

“En la propia reforma establece que cuando se trata de trabajadores sindicalizados, y donde hay un contrato colectivo de trabajo de por medio, será a través de dicho contrato colectivo, en donde se tendrá que establecer la modalidad de teletrabajo y la forma en que operaría en dicho centro de trabajo”, comentó.

Agregó que en el caso de que en la compañía no existiera un contrato colectivo de trabajo se realizaría a través de un reglamento interior de trabajo, y que en ese reglamento se incluiría la forma y términos en que operaría dicha modalidad.

“En la propia reforma establece que cuando se trata de trabajadores sindicalizados, y donde hay un contrato colectivo de trabajo de por medio, será a través de dicho contrato colectivo, en donde se tendrá que establecer la modalidad de teletrabajo y la forma en que operaría en dicho centro de trabajo”, dijo.

Expuso que la reforma en materia de teletrabajo es algo positivo y que no puede ser vista como una modalidad ajena a la Ley Federal del Trabajo, donde un elemento innovador “es el derecho a la desconexión digital, que implica el derecho que tiene el trabajador a que una vez concluida su jornada, pueda dejar a un lado la necesidad u obligación de contestar algún correo electrónico o estar a disposición de la compañía, jefe, o algún compañero de trabajo”.

​AMP

  • Eduardo de la Rosa

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