¿El padrón de telefonía móvil viola la Constitución? Expertos señalan que sí

Además del INAI, que interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expertos coinciden en que el padrón transgrede algunos artículos de la Carta Magna.

La encuesta muestra que 71.7 por ciento de la población usuaria de telefonía celular en Puebla utiliza un Smartphone, mientras que 27.9 por ciento uti
Yanin Alfaro
Ciudad de México /

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), uno de los órganos encargado de resguardar el recién aprobado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), decidió en el pleno interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de su creación.

La comisionada del INAI, Josefina Román, aseguró que el padrón de usuarios de telefonía móvil transgrede los artículos 1, 14, 16, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo primero de la Carta Magna se habla de los derechos humanos y las garantías individuales, mientras que en el 14 del hecho de que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Pero, quien no se registre al Panaut en un máximo de dos años perderá su línea sin oportunidad de recuperarla, dice la modificación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR).

Derecho a las telecomunicaciones

“El acceso a internet y a la conectividad es una garantía individual que se expone en el artículo 6 de la Constitución mexicana y se está condicionando este derecho”, dijo a MILENIO, Jesús Romo, analista y director de la consultora Telconomia.

El artículo 6 dice que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Así que no debe cuestionarse el uso de un servicio de telecomunicaciones que está protegido por la Constitución, agregó Federico Hernández Arroyo, socio encargado del área de telecomunicaciones de la firma global de abogados Hogan Lovells.

El experto dijo en entrevista que “sólo en algunos países se piden datos biométricos para usar una línea telefónica y estos no son los mejores ejemplos; son China, Venezuela, Pakistán”.

Romo acusa que “esto afectará a personas que no deseen dar sus datos al padrón y que sí necesitan conservar su número, como los empresarios o los trabajadores independientes, pero a los usuarios de prepago realmente no se les está poniendo un castigo, cambian de chip, que es muy barato, y asunto arreglado”.

Hernández advierte que no sólo se les va a cortar el servicio de telecomunicaciones sino también otros relacionados con el internet, como los servicios financieros, a los que acceden desde su celular.

Además, esto también afectará a las personas de zonas rurales que tienen una línea de prepago y que, por desconocimiento, no podrán acceder a registrarse. “Nos preocupa que se queden sin su único acceso a la comunicación”, dice Hernández.

Derecho a la privacidad de los datos

La comisionada del INAI, Josefina Román, también mencionó la violación al artículo 16, el cual señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, pero que la ley establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional.

Una preocupación de los usuarios es el tratamiento que se le darán a sus datos. Romo asevera que se trata de una reducción de la privacidad de los usuarios a expensas de más vigilancia por parte de las autoridades. El analista recordó que hace unos años los datos del Renaut terminaron en el mercado negro.

Cabe señalar que la reforma a la LFTyR establece que la información contenida en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil a que se refiere el artículo 180 Bis será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Sin embargo, deben existir medidas de seguridad y ciberseguridad sólidas tanto en las compañías telefónicas que van a recoger los datos, como en el IFT, donde se van a resguardar, para que no haya ni robo ni ciberataque, delitos que van en aumento, advierte Hernández, de Hogan Lovells.

Además, dice Hernández, “nada garantiza que a este padrón no se le vaya a agregar algunos usos de la información que no tengan que ver con la persecución de delitos, como se plantea originalmente”.

El director de Telconomia, Romo, concluye que “la reforma no penaliza a quienes quiere ponerles cara ni protege a los que están orillados a registrar sus datos”.

lvm

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