Se propone que las instituciones del sistema financiero que paguen intereses a los ahorradores aumenten su tasa de retención anual, es decir el impuesto que pagan los clientes por dichas ganancias, de 1.04 a 1.45 por ciento, de acuerdo con la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2020.
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De acuerdo con el documento, de conformidad con la metodología y los cálculos efectuados, la tasa de retención anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2020 se encuentra dentro de lo acordado en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 establece la metodología de cálculo.
“Ahora bien, para el cálculo de la tasa de retención que aplicarán las instituciones financieras que efectúan pagos por intereses durante el ejercicio fiscal de 2020, realizado conforme a la metodología establecida, se utilizó la información publicada por el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo de febrero a julio de 2019, lo que da transparencia y certidumbre al cálculo de la citada tasa de retención”.
El documento explicó que la retención obtenida constituye un pago provisional, debido a que los contribuyentes, que posteriormente en su declaración anual acumulan los intereses reales obtenidos en el ejercicio y acreditan el ISR retenido por las instituciones financieras.
GGA