Oficializan reforma energética de 4T; Pemex y CFE vuelven a ser empresas públicas

El decreto reforma los párrafos de los artículos 25, 27 y 28 en materia de áreas y empresas estratégicas.

Según el decreto, el gobierno federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado. Foto: (Cuartoscuro)
Yeshua Ordaz
Ciudad de México /

Luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum firmó el decreto para que Pemex y CFE vuelvan a ser empresas públicas, hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto enviado por el gobierno federal en el que se modifican tres artículos en materia de áreas y empresas estratégicas.

Se trata del artículo 25, párrafos sexto, y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanosmismo que se informa entrarán en vigor este viernes 1 de noviembre.

El documento señala en el artículo 25 que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se refieren en el artículo 28, párrafo cuarto de la constitución.

Lo anterior, permite mantener al gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado; Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

"Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta constitución", refiere.

En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

Respecto al artículo 27 señala que las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.

"Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

Añade que las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares, pero en cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

El artículo 28 indica que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro.

Añade que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

MRA

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